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Viernes, 20 Diciembre 2024

 

                                               

Buscan que vendedores ambulantes y comerciantes se vean beneficiados con una ordenanza que regulará la actividad

A través de una ordenanza, el bloque de concejales de la UCR, busca regular la actividad de quienes se dedican a la venta de productos en la vía pública, lo que permitirá garantizar un equilibrio entre el desarrollo económico y el orden urbano, además de beneficiar tanto a los vendedores ambulantes como a los comerciantes con puntos fijos de venta.

Es fundamental destacar que actualmente más de 35 familias dependen directamente de la venta ambulante para su subsistencia. Estas familias, que han encontrado en el comercio ambulante su única fuente de ingresos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, desprovistas de otros medios de vida, por lo que resulta imperioso brindarles las herramientas para que puedan desarrollar su trabajo en el marco de las regulaciones establecidas, garantizando una convivencia armónica entre los vendedores ambulantes y el resto de la comunidad, en particular con el comerciante que tienen un lugar fijo de ventas. “Hemos presentado este proyecto que lo que busca es dar una regulación a una situación que hoy no la tiene, como es lo de los vendedores ambulantes. Hoy nos encontramos con una prohibición, donde los vendedores no pueden trabajar, pero a la vez existen esa cantidad de familias que generan sus ingresos con esta actividad” dijo el concejal de la UCR Adrián Reche.

Por esto, resulta primordial establecer los requisitos específicos que los vendedores ambulantes deben cumplir para ejercer su actividad. Estos requisitos deben incluir, entre otros, la obtención de licencias correspondientes, el cumplimiento de normas sanitarias, y la limitación de la ocupación de espacios públicos en función de la naturaleza del producto o servicio ofrecido. La implementación de estas medidas no solo garantizará un comercio más ordenado, sino que también contribuirá a la protección de los derechos de los consumidores y a la preservación de la seguridad y el bienestar de la comunidad.

“La realidad nos marca que los comerciantes conviven con los vendedores ambulantes, muchas veces con productos que no se superponen pero que no tienen una reglamentación, por eso queremos darle un marco normativo, cumpliendo con los requisitos que se van a fijar, quien no lo haga será pasible de multas. Esto nos va a dar la posibilidad de lograr una armonía entre quien tiene un local comercial fijo y quienes practican la venta ambulante” dijo Reche.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, estima conveniente y pertinente proceder a la derogación de las ordenanzas que regulan el comercio de mercaderías por vendedores ambulantes, con el propósito de su efectiva sustitución. Este reemplazo tiene como objetivo actualizar su contenido, optimizar su aplicación y asegurar un desarrollo ordenado y controlado del comercio en la vía pública.

Por ello se establecen dos niveles de actividad, por un lado el Comercio ambulante, cuyo titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo; y por otro lado el Comercio con parada determinada y móvil, en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.

Los interesados en ejercer el comercio en cualquiera de las dos modalidades establecidas, deberán tramitar el permiso ante la Dirección General de Inspecciones del Municipio. Los requisitos para obtener el Carnet de habilitación municipal ambulante son: Acreditar identidad, mediante documentación oficial respectiva, ser mayores de 18 años de edad, que no cuenten con otro medio de subsistencia a excepción de jubilados que cobren la jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban una pensión o subsidio, y que tengan domicilio en el Departamento de San Rafael, con una residencia continua de al menos 2 años, certificado mediante entidad oficial (Registro Civil).

En el caso de quienes quieran acceder a la modalidad de Comercio con parada determinada y móvil, los requisitos serán: Ubicarse en el lugar o zona determinada por el Municipio, no dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión vehicular, no interrumpir la venta de comerciantes que posean un local, o de propietarios de vivienda, a menos que cuenten con un permiso expreso de los mismos, no formar aglomeraciones de personas, prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo, ubicarse a más de 150 mts. de un negocio del mismo rubro, fijo o móvil, ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada, no instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente a entidades educativas, no instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería, no alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.

“Estas 35 personas son de San Rafael, por eso se busca darles esta formalidad efectiva, evitando también lo que son vendedores golondrina, que vienen por un par de días, queremos identificar a quienes son vendedores ambulantes, que cumplan con este canon y contar con monotributo. Esto lo hemos trabajado con ellos, ya que quieren ejercer su actividad económica de manera independiente, no quieren vivir del Estado, y por contrapartida nosotros queremos no generar un perjuicio al comerciante que paga la tasa de comercio, sino que los vendedores ambulantes también tengan que paga tasas, y a su vez otra serie de limitaciones para no contraponer a quienes vendan los mismos productos” manifestó el edil.

La suma de estas regulaciones tienen el afán de beneficiar, tanto a las 35 familias que actualmente dependen de los ingresos de las ventas ambulantes, como de los comerciantes ya establecidos. Logrando también un ordenamiento urbano, tan necesario en nuestro departamento.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE Y ADRIANA NAPOLITANO.

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza Nº 10887 y Ordenanza N° 14990 que regulan la actividad de Vendedores Ambulantes en nuestra Ciudad ha quedado desajustada al contexto socioeconómico actual, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular de manera efectiva la actividad de aquellas personas que se dedican a la venta de mercaderías en la vía pública, siendo imperativo revisar y actualizar la normativa vigente para garantizar un equilibrio entre el desarrollo económico local y el orden urbano. El objetivo de esta modificación es establecer un marco regulatorio claro y justo que permita una convivencia armónica entre los vendedores ambulantes y el resto de la comunidad, en particular con el comerciante que tienen un lugar fijo de ventas.

En este sentido, se observa que las Ordenanzas actualmente en vigor presentan deficiencias en cuanto a los procedimientos necesarios para su correcta aplicación. La ausencia de un mecanismo adecuado ha generado dificultades tanto para los vendedores como para las autoridades municipales en la gestión y control de esta actividad. Es crucial que la nueva regulación incluya procedimientos detallados que faciliten la emisión de permisos, ampliación de cupos, la asignación de espacios, y el seguimiento de las actividades comerciales en la vía pública.

Además, se ha registrado un notable incremento en el número de emprendimientos que solicitan autorización para ubicarse en diversos espacios

públicos de la ciudad. Este fenómeno requiere una reorganización de los lugares aptos para el comercio ambulante, así como una delimitación clara de los rubros permitidos, de modo que se promueva una mejor organización del espacio público y se evite la saturación de ciertas áreas, lo cual puede afectar negativamente tanto a los comerciantes como a los vecinos.

Es fundamental destacar que actualmente más de 35 familias dependen directamente de la venta ambulante para su subsistencia. Estas familias, que han encontrado en el comercio ambulante su única fuente de ingresos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, desprovistas de otros medios de vida.

Asimismo, resulta primordial restablecer los requisitos específicos que los vendedores ambulantes deben cumplir para ejercer su actividad. Estos requisitos deben incluir, entre otros, la obtención de licencias correspondientes, el cumplimiento de normas sanitarias, y la limitación de la ocupación de espacios públicos en función de la naturaleza del producto o servicio ofrecido. La implementación de estas medidas no solo garantizará un comercio más ordenado, sino que también contribuirá a la protección de los derechos de los consumidores y a la preservación de la seguridad y el bienestar de la comunidad.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, estima conveniente y pertinente proceder a la derogación de las ordenanzas que regulan el comercio de mercaderías por vendedores ambulantes, con el propósito de su efectiva sustitución. Este reemplazo tiene como objetivo actualizar su contenido, optimizar su aplicación y asegurar un desarrollo ordenado y controlado del comercio en la vía pública.

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA Nº….

ARTÍCULO 1°: DEROGAR la Ordenanza Nº 10887 y Ordenanza N° 14990 para su efectivo reemplazo.

ARTÍCULO 2º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios públicos dentro del ejido urbano de la Ciudad de San Rafael. Quedan excluidas de la presente norma las ferias, mercados y/o cualquier otra actividad autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°: Definiciones: A los fines de la presente Ordenanza se establecen:

Comercio ambulante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.

Comercio con parada determinada y móvil: Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.

ARTÍCULO 4°: Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades establecidas en el Art. 3º deberán tramitar el permiso correspondiente ante Dirección General de Inspecciones del Municipio, la cual controlará a los vendedores ambulantes que deberán cumplimentar los siguientes requisitos y se les otorgará un CARNET DE HABILITACIÓN MUNICIPAL AMBULANTE a aquellos que:

 

  • Acrediten identidad, mediante documentación oficial respectiva (DNI, LE, LC).
  • Sean mayores de 18 años de
  • No cuenten con otro medio de subsistencia a excepción de jubilados que cobren la jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban una pensión o
  • Tengan domicilio en el Departamento de San Rafael, con una residencia continua de al menos 2 años, certificado mediante entidad oficial (Registro Civil).
  • Presenten 2 fotos tipo carnet 4x4, fondo blanco, para confeccionar el legajo personal y el carnet de habilitación

 

  • Realicen la encuesta socio-económica por ante la Dirección Municipal de Acción

ARTÍCULO 5°: Registro de Postulantes: La Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones de los artículos 3º y 4º, pudiendo ser ampliado en número de manera discrecional, conforme a lo que disponga la Dirección General de Inspecciones del Municipio.

ARTÍCULO 6°: ES OBLIGACIÓN de los Vendedores Ambulantes:

 

  • Exhibir el carnet habilitante en forma permanente por parte de la persona
  • Exhibir el pago de la alícuota o tasa municipal que por Ordenanza Tarifaria Municipal anualmente se establezca para este rubro.
  • Solicitar la baja como vendedor y en el registro respectivo, cuando cese la actividad comercial.
  • El carnet de habilitación es requisito previo indispensable para el ejercicio de la actividad comercial, siendo de carácter intransferible e individual, salvo a los derechohabientes del titular fallecido acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4º.
  • Tener las inscripciones pertinentes en los organismos fiscales de la Nación y de la Provincia de Mendoza, en particular estar inscriptos como monotributistas cualquiera sea la categoría de dicho régimen, incluso la categoría de monotributo

ARTÍCULO 7°: Orden de prelación: se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo de la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael.

ARTÍCULO 8°: De la asignación de permisos. Requisitos: La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar porcada postulante.

El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante. El incumplimiento de lo aquí establecido genera la prohibición automática para la venta ambulante.

ARTÍCULO 9°: Precariedad de los permisos: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter de precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.

 

ARTÍCULO 10°: Limitaciones. Credencial. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael. Déjese establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por grupo familiar.

ARTÍCULO 11°: Permisos para comercio con parada determinada y móvil: Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles las siguientes:

 

  • Ubicarse en el lugar o zona determinada por el Departamento Ejecutivo
  • No dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale, salvo autorización expresa y manifiesta del mismo.
  • No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.
  • Ubicarse a más de 150 mts. de un negocio del mismo rubro, fijo o móvil, ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la
  • No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente a entidades
  • No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
  • No alterar el rubro y la localización que le fuera
  • Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad

 

Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.

ARTÍCULO 12°: Los vehículos a utilizarse para la venta ambulante y los puestos con permiso para parada determinada y móvil serán tipo uniforme y de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el D.E.M., no pudiendo adherirse fijamente al suelo. No se permitirá depositar cajones u otros elementos fuera de los vehículos o puestos que se utilicen, debiendo velar por la perfecta higiene del lugar ocupado. Los tipos de vehículo autorizados serán los que cuenten con las especificaciones detalladas en el anexo 1.

Todo elemento utilizado por el vendedor ambulante para llevar a cabo su actividad debe siempre ser transportado con el sujeto. Queda prohibido dejar amurado, atado, encadenado estos elementos en cualquier especio público.

La infracción a lo dispuesto en este artículo autoriza a la autoridad de aplicación al decomiso y secuestro de mercaderías y/o elementos dejados en la vía pública.

ARTÍCULO 13°: De las sanciones: Por la transgresión de las normas estipuladas en esta ordenanza, se fijan las siguientes sanciones:

 

  1. Primera Multa: La sanción se fijará en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00). Asimismo, se procederá al decomiso de la mercadería, la cual será restituida únicamente si se cumplen los requisitos establecidos en la presente normativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, y previo pago de la multa

 

  1. Primera Reincidencia: En esta instancia, la sanción ascenderá al doble del valor fijado para la primera multa. Del mismo modo, se procederá al decomiso de la mercadería, la cual será restituida únicamente si se acreditan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y tras el previo pago de las multas

 

  1. Segunda Reincidencia: En esta instancia, el valor de la sanción se triplicará con respecto al monto establecido en la primera multa. Del mismo modo, se procederá al decomiso de la mercadería, la cual será restituida únicamente si se acreditan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y tras el previo pago de las multas
  2. Tercera Reincidencia O Subsiguientes: Duplicarán el valor de la última multa aplicada.

ARTÍCULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Inspecciones del Municipio será el encargado de disponer los procedimientos e implementar las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 15°: Los requisitos para la restitución de la mercadería incautada por infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza serán los siguientes:

 

  • Acta de Secuestro de la mercadería.
  • Acreditar Identidad con DNI del infractor, la misma deberá coincidir con el titular puesto en
  • Ticket/Factura de Compra de la mercadería
  • Y toda aquella documentación que la autoridad competente considere oportuno en el futuro o se cree por alguna norma

ARTÍCULO 16°: Transcurridos quince (15) días desde el decomiso de la mercadería por infracción a la presente Ordenanza, y en caso de que el infractor no la haya reclamado ni abonado las multas impuestas, dicha mercadería quedará bajo la custodia de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Rafael. La Dirección procederá a realizar un inventario detallado de la cantidad y descripción de los artículos decomisados, siendo dicha autoridad quien determinará el destino final de los bienes.

ARTÍCULO 17°: LOS MONTOS correspondientes a las infracciones estipuladas en el Artículo 13º de la presente Ordenanza serán ajustados conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual, que a tal efecto aprueba el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18°: Valores a tributar: Los vendedores ambulantes debidamente habilitados deberán cumplir con el pago anticipado de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 14800, o aquellos que se dispongan en la normativa tributaria que la sustituya.

ARTÍCULO 19°: QUEDA PROHIBIDO para todos los vendedores ambulantes y vendedores con parada determinada y móvil:

 

  • Colocar la mercadería en el piso, dado que la misma deberá estar a una altura mínima de de altura.
  • Arrojar basura, desperdicios, objetos de cualquier tipo o aguas servidas, en la vía pública.
  • Ofrecer para la venta mercadería no higiénica, en mal estado de conservación, no habilitadas o
  • Abandonar en el lugar donde se instalen habitualmente, tablones, sillas, cajas y todo otro elemento que sea utilizado para su actividad comercial, al cese de la actividad
  • Uso de bocinas o altoparlantes de gran
  • No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad
  • Venta de alimentos de cualquier tipo y/o categoría.
  • El ejercicio de la actividad por persona distinta de la
  • Incumplir con las condiciones establecidas por la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael.

ARTÍCULO 20°: Normas transitorias: A partir de la vigencia de esta Ordenanza, aquellas actividades e instalaciones en funcionamiento que hubieren sido habilitadas y/o colocadas con fecha anterior, continuarán rigiéndose hasta el vencimiento originario por la legislación vigente al momento de haber sido otorgada y/o colocada, respetándose los plazos por los cuales se hubieren expedido. En caso de actividades y/o instalaciones cuyo trámite de habilitación se encuentre en curso, y éstas no se adaptaren a lo dispuesto por esta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación les otorgará un plazo de quince

(15) días para cumplimentar con lo requerido, el cual no podría ser prorrogado. Para los supuestos en que, entrado en vigencia la presente, se encontraren tramitando pedidos de habilitación en los que se hubieren cumplimentado todas las medidas y exigencias que requiere esta normativa, pero no se hubiere completado el trámite de habilitación por causas o motivos ajenos al solicitante, se otorgará Permiso Provisorio, hasta tanto el organismo (nacional, federal, provincial o municipal) que hubiere incurrido en mora presente la documentación faltante. Dicho permiso será otorgado por la Dirección General de Inspecciones del Municipio de San Rafael, por un plazo no superior a treinta

(30) días.

ARTÍCULO 21°: Comuníquese, publíquese y archívese.

  

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