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Domingo, 22 Diciembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 15 de agosto del 2024 en el HCD San Rafael

 

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “Bloque PJ”, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Nahuel Arscone, Pamela Torres, Samuel Barcudi, y Antonela Cristofanelli. 

VISTO Que el viernes 23 de agosto se realizará los festejos de la “9na Edición del Día del Cantor Cuyano” organizado por la Coordinación de las Escuelas Artísticas Vocacionales de la Provincia de la DGE CONSIDERANDO...

Que, presenta un álbum discográfico de la artista sanrafaelina Fabiana Cacace “La hija de la Tonada” en el marco de los festejos de la “9na Edición del Día del Cantor Cuyano” ( Ley 8.900 ) Natalicio del recordado folclorista “ Mariano Ernesto Cacace”.

Que, el espectáculo "La hija de la Tonada" contará con un gran despliegue de artistas: Eduardo Aliaga, Los Tobares, Viviana Avila (San Luis) Cefe Gómez (Lavalle) Laura López ( Mza) Academia Municipal San Jorge, y la participación especial de alumnos de Escuelas Artísticas de San Rafael: Coro de Niños Esc. Blanca Notti de Cuartara, y la Esc. San Francisco Solano, un gran espectáculo donde la emoción se vestirá de canciones , de recuerdos y emoción, entre las canciones del disco hay varias que tienen dedicatoria a San Rafael, su lugar de origen entre las que está la tonada María Josefa Roco (declarada de Interés Cultural y Educativo por HCD y la Cámara de Diputados) de Lucía Landete con música de Fabiana y el prólogo de Antonio Tarragó Ros, la cueca que grabaran Los Pampa y Cielo en la década del 60 y fue durante mucho tiempo la apertura de LV4, se titula " A San Rafael" de Arsenio Aguirre, y fue cantada a dúo con su hija: Perla Argentina Aguirre, la canción de Kiko Herrera "Por Balloffet", la cueca inédita " Carne a la masa" con letra de Cefe Gómez y música también de Fabiana, grabada con el Chaqueño Palavecino.

Que, el “Día del cantor cuyano” fue instituido por la Legislatura de la Provincia de Mendoza a través de la Ley N° 8.900 a partir de agosto del año 2.016, en
conmemoración del natalicio del reconocido folclorista mendocino, nacido en el departamento de San Rafael.

Que, Las celebraciones para ésta 9na Edición están programadas para:

DOMINGO 18/ 8: Espacio Cultural Julio Le Parc- GUAYMALLEN- Mza.

VIERNES 23/8: Teatro Roma SAN RAFAEL-Mza.

VIERNES 30/ 8 : Casa de la Cultura Juanita Vera- LAVALLE-Mza.

Que, el trabajo que se viene realizando desde la Coordinación de las Escuelas Artísticas Vocacionales de la Provincia de la DGE, maravilloso lo que viene sucediendo, y el aporte de cada una de ellas, con docentes y alumnos y familia.

Que, la fecha se ha ido expandiendo a nivel provincial, regional y nacional, logrado la unidad entre los hacedores culturales del canto de Mendoza San
Juan y San Luis.

Que, es intención de este Honorable Concejo reconocer el festejo y el aporte brindado a la comunidad ya que demuestran la historia , de la mano de las danzas, la poesía, las imágenes y el paisaje musical del canto de nuestra tierra.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el festejo de la “9na Edición del Día del Cantor Cuyano” por el valor cultural y social añadido a nuestro departamento. Organizado por la Coordinación de las Escuelas Artísticas Vocacionales de la Provincia de la DGE.

ARTÍCULO No 2 POR PRESIDENCIA del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción
Legislativa.

ARTÍCULO No 3: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO CAMARA, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, SAMUEL BARCUDI, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

VISTO La nota presentada el 26 de Julio del corriente año en el cual los vecinos de la Calle El Moro del distrito Cuadro Benegas, manifiestan a la Dirección Provincial de Vialidad la reparación y colocación de asfalto y desmalizacion de banquinas sobre dicha calle, la misma será adjuntada en este proyecto, CONSIDERANDO...

Que, la calle El Moro de Cuadro Benegas, es una de las calles más transitadas y pobladas del distrito, y el mal estado de la misma puede causar accidentes de tránsito, especialmente en condiciones climáticas adversas como lluvia o precipitaciones.

Que, los baches y desniveles pueden comprometer la estabilidad de los vehículos y poner en peligro la seguridad de conductores, pasajeros y peatones.

Que, una calle en buen estado mejora la imagen del distrito y puede aumentar el flujo de tráfico, beneficiando a los negocios locales, el mantenimiento regular puede resultar en ahorros a largo plazo al evitar reparaciones más costosas o reconstrucciones completas.

Que, sobre la calle El Moro se encuentran varios complejos turísticos, los cuales ayudan a fomentar el desarrollo local.

Que, regular el asfalto en la calle El Moro es necesarios para garantizar la seguridad, durabilidad, economía local, comodidad y preservación del medio ambiente, lo que contribuye al bienestar general de la comunidad.

Que el distrito Cuadro Benegas, es uno de los más visitados por los turistas que llegan a San Rafael, por ende, es necesario que sus calles, se encuentren en buen estado, tanto para la seguridad vial como para seguir acrecentando la imagen del distrito.

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: DECLARACIÓN...

ARTÍCULO 1o.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de San Rafael, vería con agrado que LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD tenga por buen visto arbitrar los medios necesarios para realizar la reparación y colocación de asfalto y desmalizacion de banquinas de calle El Moro, del distrito Cuadro Benegas.

ARTICULO 2o.- POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente pieza legal al Sr. Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, al Sr. Administrador general de la Dirección Provincial de Vialidad, Osvaldo Romagnoli; y al consejero de la Dirección Provincial de Vialidad Zona Sur (San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe) Leonardo Viñolo.

ARTICULO 3o.-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUEL BARCUDI, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES Y NAHUEL ARSCONE.

VISTO: La Declaración aprobada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza que sugiere la evaluación de obras para la concreción del acueducto “Arroyo de los Caballos - General Alvear”, y CONSIDERANDO...

Que en este sentido los vecinos de Los Toldos expresaron su preocupación a través de una nota firmada por todos ellos.

Que el proyecto mencionado prevé la toma de agua en una zona vital para la población local, donde los recursos hídricos actuales son utilizados para el consumo humano, la cría de animales, la siembra y pasturas.

Que la cantidad de agua disponible en dicha zona es actualmente escasa, y los sistemas de distribución existentes, apenas logran abastecer a todas las familias residentes.

Que la ejecución de este acueducto podría agravar la situación hídrica de los vecinos, poniendo en riesgo su acceso a un recurso tan esencial como el agua; y que es de suma importancia que cualquier proyecto de infraestructura considere y respete las necesidades y derechos de las comunidades afectadas, priorizando su bienestar.

Por todos los argumentos expuestos y los que expondré oportunamente es que solicito amis pares me acompañen en este proyecto de: DECLARACION...

ART. 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EXPRESA SU RECHAZO al proyecto de Declaración aprobado en la Honorable Cámara de Diputados, que plantea la posible ejecución del acueducto "Arroyo de los Caballos - General Alvear".

ART. 2: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, MARIANO
CÁMARA, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE.

VISTO La profunda preocupación por la denuncia por violencia de género, formulada contra el ex Presidente de la Nación Alberto Fernández, por quien fuera su pareja, Fabiola Yañez, lo cual constituye un hecho de suma gravedad, no solo por la naturaleza del acto, sino también por la envestidura que representaba y ostentaba el denunciado como ex Presidente de la Nación Y, CONSIDERANDO...

Que, en este sentido, corresponde reafirmar nuestra convicción política respecto a que en estos casos siempre le creemos a la víctima, manifestando nuestro repudio ante esta situación.

Que, la presente iniciativa tiene por objeto que este Honorable Concejo Deliberante se manifieste con firmeza ante la gravedad que implica la denuncia de esta índole.

Que, la lucha contra la violencia por motivos de género, constituye una clara política de Estado en nuestro país, tanto es así que este Congreso Nacional, en el año 2009 sancionó la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” con el objeto de prevenir y sancionar las distintas y variadas tipologías de violencia.

Que, la indiferencia ante la situación planteada no es una opción en el marco de la agenda de los derechos que el Estado debe garantizar. Ante la denuncia efectuada resulta fundamental que los hechos sean totalmente esclarecidos y determinadas las responsabilidades correspondientes. Vivir sin violencia es la única opción para que las mujeres y las diversidades puedan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de sus quehaceres.

Que, no es ocioso reiterar que el principio de inocencia, consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, establece que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme dictada por un órgano jurisdiccional competente, tras un proceso justo.

Que, no obstante, este Concejo Deliberante no puede dejar de expresar su repudio ante cualquier acto de violencia de género y su compromiso con la erradicación de este flagelo que afecta a nuestra sociedad, la cual no distingue de ideologías políticas ni clases sociales. La denuncia realizada debe ser tomada con la seriedad que merece y se deben garantizar los mecanismos necesarios
para proteger a la denunciante y asegurar un proceso judicial justo y transparente. DELARACION...

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, expresa repudio contra la posible violencia de genero ejercida el ex Presidente de la Nación Alberto Fernández, a quien fuera su pareja, Fabiola Yañez, en virtud de la denuncia formulada la cual es de público conocimiento.

Artículo No2.- DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

FUNDAMENTOS, Que habiendo tomado estado público los recientes sucesos atribuidos al ex Presidente de la Nación Argentina el sr. Alberto Fernández y de los que todos los argentinos estamos informados, sobre la presunta violencia que habría ejercido hacia la ex Primera Dama la sra. Fabiola Yañez.

Que recogiendo las declaraciones de nuestro actual Presidente el sr. Javier Milei y también las que pronunció la ex Vicepresidente la sra. Cristina Fernández de Kirchner. Aunque no compartan ideologías ni posturas políticas, sí están posicionados en el mismo lugar frente a los acontecimientos, donde se manifiesta la tranversalidad del flagelo de la violencia de género.

Palabras de Javier Milei: “La solución para la violencia que ejercen los psicópatas contra las mujeres no es crear un Ministerio de la Mujer. Para bajar el delito hay que ser duros con quienes los cometen”.

Palabras de Cristina Fernández; “La misoginia, el machismo y la hipocresía, pilares en los que se asienta la violencia verbal o física cont5ra la mujer, no tienen bandera partidaria y atraviesan a la sociedad en todos sus estamentos”.

Que entendiendo que no sólo es un tema que trasciende a los partidos, sino que no reconoce ámbitos (público o privado) ni jurisdicciones (nacional, provincial o municipal), es necesario y oportuno que San Rafael se manifieste en consecuencia.

Que nos ocupa al respecto nuestra manda constitucional (Const. Nacional art 75 inc. 22 y 23) y la Ley Nac. de Protección Integral de los Derechos de la
Mujer (#6.485).

En este marco e instancia investigativa, y (sin perjuicio de nuevos pronunciamientos una vez que medie resolución penal), se solicita la urgente aprobación del siguiente PROYECTO DE DECLARACIÓN...

1) El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael manifiesta su honda preocupación frente al hecho de Violencia de Género contra la ex Primera Dama Sra Fabiola Yañez, del cual resulta imputado el ex Presidente Alberto Fernández.

2) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse o manifestarse ante la gravedad institucional de los hechos anunciados.

3) De forma.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y ADRIAN RECHE.

VISTO, El artículo 52 de la Ley de Presupuesto de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2024 y; CONSIDERANDO...

La Ley N.o 9497, Ley de Presupuesto de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2024, establece en su artículo 52 que “Los municipios deberán destinar los recursos provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo a mejorar la inversión en educación, ciencia y tecnología, priorizando aquellas que benefician de manera directa a: la primera infancia en situación de vulnerabilidad, la disminución de la brecha socioeducativa, el apoyo a la educación obligatoria (principalmente en lo que se refiere a infraestructura edilicia y tecnológica) y la vinculación de la educación con el
mundo del trabajo; siempre en consonancia con los fines, objetivos y metas de la política educativa provincial.”

El mismo artículo 52 de la Ley N.o 9497, establece que La Dirección General de Escuelas será la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. La Autoridad de Aplicación podrá:

1) suscribir convenios de inversión educativa a fin de garantizar la eficiencia en la ejecución de los fondos.

2) solicitar a los Municipios la rendición de los fondos de la Ley de Financiamiento Educativo de acuerdo al marco normativo vigente.

3) solicitar informes a los municipios.

4) dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Con base a la normativa citada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E. ha empezado a celebrar convenios con los municipios de la Provincia de Mendoza con el objeto coordinar y acordar el destino de BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA los recursos públicos coparticipables para financiamiento educativo durante el período 2024.

A la fecha de presentación del presente proyecto de declaración, el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E. ya ha suscriptos convenios con 14 municipios de la Provincia de Mendoza, siendo San Rafael uno de los únicos municipios que aún no suscriben un convenio que garantice la eficiencia en la ejecución de los fondos.

Por ello, es que solicitamos se le dé aprobación al presente proyecto de Declaración DECLARACIÓN N°...

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal suscriba un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E. con el objeto de coordinar el destino que la Municipalidad dará a los fondos coparticipables, destinados al Financiamiento Educativo, según lo establecido en el Art. 52 de la Ley N.o 9497 a fin de garantizar la eficiencia en la ejecución de los fondos.

Artículo 2°: De Forma.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE.

VISTO El Proyecto de Ley 1154-D-2023 para la creación del Instituto Argentino de Promoción para el Intercambio del Siglo XXI y Sociedades del Estado y derogación de las Leyes N° 24.331, N° 23.696, N° 24.045, N° 24.093 y sus decretos reglamentarios, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación; y CONSIDERANDO...

QUE desde los albores de la Patria en las primeras décadas del siglo XIX, el Estado Argentino desempeñó un papel protagónico en el desarrollo económico de la Nación protegiendo, a través de la Ley de Aduanas de 1835 entre otras, el crecimiento interno durante el período de formación de la Argentina.

QUE la nacionalización del comercio exterior adquiere hoy, frente a los cambios profundos y violentos que enfrenta la comunidad internacional, un inusitado y renovado interés. El peligro de la escasez de alimentos constituye un inmenso desafío para los gobiernos que tienen la responsabilidad de velar por la protección de sus pueblos y la paz con sus semejantes. Por eso el intercambio comercial a nivel internacional debe ser conducido por los Estados y no por las empresas transnacionales.

QUE durante los últimos cincuenta años, la Argentina ha acentuado su dependencia externa, ha vivido un proceso de extranjerización y ha perdido autonomía para diseñar sus políticas internas. La producción agraria es un ejemplo nítido. A través de las nuevas biotecnologías introducidas en la Argentina por empresas transnacionales, se implantó un nuevo modelo de producción: se primarizó la producción, se concentró la comercialización y la producción, mientras el capital financiero adquirió mayor relevancia (pools de siembra y fondos de inversión), circunstancias que trajeron como
consecuencia la pérdida de autonomía de los productores en relación con qué sembrar, cómo y para qué. Digitado desde el comercio, este nuevo modelo provocó la disociación de nuestras exportaciones agropecuarias de los intereses nacionales, pasando a ser dominantes las decisiones de las multinacionales de los granos.

QUE el Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional (1974-1977) disponía que en el área de las exportaciones tradicionales actuarían la Junta de Granos y la de Carnes con el fin de obtener beneficios para el país frente a los intereses de las compañías multinacionales. Esa experiencia fue interrumpida por el golpe de Estado de marzo de 1976. La privatización del comercio exterior junto con la Ley 21.526 de Entidades Financieras, se constituyeron como instrumentos de dominación extranjera sobre la Nación Argentina.

QUE la nacionalización del comercio exterior se legitima por varios imperativos: a) controlar el contrabando de las multinacionales; b) restringir la fuga de capitales; c) disociar los precios internacionales de los locales; d) proteger la producción local; e) obtener precios favorables para la producción argentina, ante el cambiante y complejo contexto geopolítico; f) regular las importaciones; g) proteger las divisas para el flujo del intercambio; h) fiscalizar el nivel de precios internos de los bienes de consumo esenciales para la población con el objetivo de garantizarle condiciones de vida dignas; i) darle factor de 2023 - “1983/2023 - 40 años de Democracia” escala al pequeño y mediano productor; j) colonizar la tierra; k) capitalizar a la Nación y al pueblo argentino.

QUE el IAPI SXXI C.E. será capaz de incentivar fuertemente la producción, como también de crear cadenas de valor completas, priorizando y promocionando las áreas estratégicas, su viabilidad y creciente calidad, generando las políticas de protección necesarias, tanto internas con políticas públicas de planificación y orientación que eliminen o reduzcan al mínimo el impacto desfavorable de los fenómenos naturales, climáticos o económicos, como así también las amenazas externas, cada vez que los términos de intercambio se vean deteriorados, ya sea por los precios internacionales, de
los países importadores de los productos argentinos o de los grupos oligopólicos del comercio exterior.

QUE sin el IAPI SXXI C.E. en el comercio, ni la Marina Mercante Argentina (MMA) que garantice el transporte, la producción nacional está completamente indefensa, ya que en nuestro país solo las multinacionales cuentan con la capacidad de comprar, vender y garantizar la logística de este tipo de operaciones internacionales.

QUE el IAPI SXXI C.E. impulsará la apertura de miles de fábricas y establecimientos por todo el país, pymes de todo tipo y productores agrícolas en todas nuestras economías regionales, para que vuelvan a renacer los astilleros privados cerrados y todas las pymes proveedoras de insumos necesarios para los mercados de carga y transporte. Permitirá que la Nación argentina pueda garantizar precios, plazos, condiciones y estándares de calidad en dichas actividades, junto a la promoción de las áreas estratégicas para el desarrollo nacional. Es justamente el capital privado, en una relación virtuosa con la comunidad y el Estado, quien se ve principalmente favorecido.

Se trata de la piedra fundamental que le permitirá a la Argentina llevar adelante un nuevo ciclo económico virtuoso de creación de empleo, industrialización y sustitución de importaciones, de manera sistemática, estable y planificada, sin estar a merced de las diferentes coyunturas del comercio exterior y su interacción con la política internacional, que puedan atentar contra tan necesaria empresa.

QUE el Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio del SXXI C.E., por sus diversos alcances en las diferentes áreas del conjunto de la economía nacional, interna y externa, es parte de una concepción político económica en la que el Estado tiene un rol no ya meramente “regulador”, incentivando o desincentivando desde afuera la actividad de los actores privados, sino que el mismo adquiere un rol genuinamente activo, ejecutor y protagónico de la actividad económica.

QUE es deber y responsabilidad de todos los cuerpos legislativos de la Nación acompañar este tipo de propuestas que buscan el desarrollo integral de la Argentina priorizando sus intereses nacionales.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de DECLARACIÓN...

ARTÍCULO No 1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación dé tratamiento favorable y aprobación al Proyecto de Ley 1154-D-2023 para la creación del Instituto Argentino de Promoción para el Intercambio del Siglo XXI y Sociedades del Estado y derogación de las Leyes N° 24.331, N° 23.696, N° 24.045, N° 24.093 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO No 2: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL, adhiera al Proyecto de Ley indicado en el Art.1o de la presente pieza legal, en defensa de los intereses de todos los mendocinos.

ARTÍCULO No 3: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que los HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES de la Provincia de Mendoza, adhieran al Proyecto de Ley indicado en el Art.1o de la presente pieza legal, en defensa de los intereses de todos los mendocinos.

ARTÍCULO No 4: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que los Sres. DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES por la Provincia de
Mendoza, adhieran y apoyen al Proyecto de Ley indicado en el Art.1o de la presente pieza legal, en defensa de los intereses de todos los mendocinos.

ARTÍCULO No 5: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remítase copia de la presente Declaración a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia,
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia y Señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO No 6: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIAN NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO Que, en el corriente año, el día Domingo 29 de septiembre en el Distrito de Goudge, del departamento de San Rafael, Mendoza, desde las 10:30hs hasta las 21:30hs aproximadamente, se llevara a cabo el 6° Encuentro Diocesano de coros Infanto Juveniles. CONSIDERANDO..

Que el encuentro busca ser un espacio no competitivo que propicie el enriquecimiento de la formación coral, el intercambio entre los participantes, la creación y el fortalecimiento de redes de colaboración, y sobre todo, el acercamiento a través de la belleza natural del canto Sacro hacia la Belleza de lo Sobrenatural, haciendo gustar a los niños, mediante la didáctica de las modernas técnicas vocales, la complejidad del canto coral, buscando así, ser cada coro de niños, un semillero de futuros coreutas entusiastas por la belleza del canto, no solo sacro, sino también popular.

Los Encuentros Diocesanos de Coros, surgieron en el año 2018 como una necesidad de orden, ante el crecimiento de la actividad coral en la Diócesis de San Rafael, que abarca todo el Sur de Mendoza.

En un principio fue concebido como un Encuentro de Coros Infantiles, pero con el transcurrir del tiempo se transformó en una movida Cultural y Formativa de Coros Infanto-Juveniles. Así mismo, sin perder su esencia de Encuentro Diocesano, es decir de los tres departamentos del sur de Mendoza que abarca la Diócesis San Rafael Arcángel, existe una apertura y participación de coros de otros departamentos de la Provincia y aún fuera de ella, que se han interesado por este formato novedoso de Encuentros/Formativos.

Al comienzo participaron 5 coros infantiles con un total de 95 coreutas, teniendo en esta primer jornada talleres de quodlibet infantiles con la profesora y reconocida directora de coros Leticia Valdivielso y ejercicios de respiración/relajación con una preparadora vocal.

Se interpretó al final del Encuentro, como cierre en masa coral Shalom in pacem bajo la dirección del Pbro. Luis Facello y el acompañamiento de la profesora Lourdes Ruíz en flauta traversa y el maestro Fernando Martínez en piano.

Poco a poco se fueron sumando familias para conocer y crecer en la vida coral, encontrándose en muchos casos por primera vez, con un ensayo y trabajo de técnica vocal en vivo.

En el 2020, año de los desafíos a la creatividad y a la utilización de nuevas herramientas, producto de la crisis de Covid-19, que surge la propuesta de un Encuentro Virtual, luego en el año 2023 donde llega el mayor esplendor de los Encuentros Corales, con la participación de nuevos Coros, nuevos Profesores y la participación de miembros de la Orquesta Escuela Alas del Viento, bajo la
batuta de la reconocida directora de orquesta Emilce Jacobchuk.

Es aquí notable el crecimiento de cada uno de los Coros, trabajando en su mayoría obras polifónicas y dando lugar a una masa coral de más de 120 coreutas interpretando “Que Dios te bendiga”, obra a 4 voces y orquesta.

Se trabajó en distintos talleres: técnica vocal, quodlibet “Señales de tránsito” en ritmo de blues, audio-rítmica corporal con “Los locos Adams” y la especial presentación del Grupo SOTER con su espectáculo “Un viaje Musical” declarado de interés Cultural Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael.

Como fruto natural y espontáneo de toda esta movida Coral en el Sur de Mendoza, es que también surgieron Conciertos y eventos culturales.

Por la trayectoria y argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante: ORDENANZA...

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el 6o Encuentro Diocesano de coros Infanto Juveniles que se realizara en el distrito de Goudgeen San Rafael.

ARTÍCULO 2o: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente Ordenanza para ser entregada a Martin Marchetti y Lucia Toro organizadores del evento, a sus efectos.

ARTÍCULO No 3 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección de los correspondiente Diploma de Distinción Legislativa para Martin Marchetti, Lucia Toro y como así mismo al 6o Encuentro Diocesano de Coros Infanto Juveniles.

ARTÍCULO No 4: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO No 5: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

ARTÍCULO 6°: DÉ FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE.

VISTO El reciente incremento en la cantidad de bicicletas que circulan por la Ciudad de SanRafael; y CONSIDERANDO...

QUE durante el año 2024 el valor del boleto para viajar en colectivo sufrió un incremento del 175% y el valor de los combustibles ha sido incrementado siete veces sufriendo en dicho plazo un aumento promedio por encima del 110%.

QUE, producto de la suba de precios descripta, se ha observado una intensificación en el uso de la bicicleta por parte de los ciudadanos sanrafaelinos, en particular de aquellos que viven en distritos aledaños a la Ciudad. En consecuencia, hoy resulta aún mayor la cantidad de espacios necesarios para el resguardo de dichas bicicletas.

QUE, a su vez, el ciclismo urbano se ha convertido en uno de los principales medios de transporte para algunas personas, en particular durante la pandemia por COVID-19, cuando la gente prefirió desplazarse en bicicleta que abordar un transporte lleno de gente. Ya en el año 2022 se proyectaba un aumento en el mercado mundial de bicicletas de aproximadamente un 4,29% entre los años 2022 a 2026.

QUE, globalmente, en los últimos años el uso de la bicicleta se ha logrado posicionar como una forma de transporte económica y eficiente, además de presentar numerosos beneficios para la salud y el medio ambiente. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1, el aumento del ciclismo podría generar un impacto económico mundial de hasta 24 billones de dólares americanos para 2050. También puede contribuir con la reducción de las emisiones de CO2 del transporte urbano en un 11%, lo cual en definitiva ayudaría significativamente a combatir el cambio climático. Estas
cifras respaldan la importancia de fomentar el uso de la bicicleta como una estrategia para construir ciudades más sostenibles.

Institute for Transportation & Development Policy & University of California, Davis (2015). A Global High Shift Cycling Scenario: The Potential for Dramatically Increasing Bicycle and E-bike Use in Cities Around the World, with Estimated Energy, CO2, and Cost Impacts.

QUE, los beneficios del uso de la bicicleta no se limitan sólo al aspecto económico y ambiental. La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que el uso de la bicicleta promueve la salud física y mental, previene el sedentarismo que constituye uno de los factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, obesidad, entre otras), ayuda a mejorar la buena calidad de aire en las ciudades y recupera el espacio público para las personas2

QUE, atento a que el ciclismo urbano seguirá en aumento en las ciudades, resulta necesario instrumentar políticas públicas al respecto.

QUE, por otro lado, los ciclistas urbanos sanrafaelinos se encuentran ante la problemática de no contar con los suficientes espacios que posibiliten resguardar sus medios de transporte mientras desarrollan sus actividades. La mayoría, por no decir prácticamente la totalidad, de las Playas de Estacionamiento no cuentan con un espacio destinado a la guarda de bicicletas; mientras que apenas si existen los espacios comúnmente denominados “bicicleteros”, con la salvedad de los edificios escolares.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien aprobar el presente Proyecto de ORDENANZA No...

TÍTULO I PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO No 1: ESTABLÉZCASE para las Playas de Estacionamiento, ubicadas en el Departamento de San Rafael, la obligatoriedad de contar con espacios destinados al estacionamiento de bicicletas de acuerdo a las siguientes pautas: a. Cantidad de espacios de estacionamiento para bicicletas:

a.1. De uno (1) a veinte (20) plazas vehiculares: cinco (5) lugares destinados al
estacionamiento de bicicletas.
a.2. De veintiuno (21) a cincuenta (50) plazas vehiculares: diez (10) lugares
destinados al estacionamiento de bicicletas.

2
https://www.paho.org/es/noticias/3-6-2021-destaca-opsoms-bicicleta-como-herramienta-para-lograr-objetivos-desarrollo

a.3. De cincuenta y un (51) a cien (100) plazas vehiculares: quince (15) lugares
destinados al estacionamiento de bicicletas.
a.4. Ciento un (101) plazas vehiculares o más: la cantidad de lugares de
estacionamiento de bicicletas correspondiente al veinte por ciento (20%) de las
plazas vehiculares.
b. El sector de guarda de bicicletas podrá ser dispuesto por el titular de la playa, en
cualquier lugar de la misma, siempre y cuando sea de fácil acceso. Las bicicletas podrán
colgarse para su guarda o bien disponerse en bicicleteros o estructuras fijadas al suelo.
c. El sector de estacionamiento de bicicletas no deberá interferir con la circulación
peatonal, debiendo proporcionar un acceso y guardado seguro.
d. Los elementos que provean de seguridad tanto al rodado como a sus accesorios,
cadenas, candados o similares, deberán ser provistos por los usuarios de la bicicleta y
corre bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO No 2: SERÁ responsabilidad de las personas propietarias realizar las adecuaciones para dar cumplimiento a lo establecido en el. El DEM, a través de las áreas que mejor estime correspondan, será el responsable de inspeccionar y controlar que los establecimientos del Título I cumplan con lo dispuesto en el Artículo N° 1.

ARTÍCULO No 3: LA TARIFA por hora o turno a cobrar para el estacionamiento de bicicletas por parte de las playas de estacionamiento no deberá superar el 20% (veinte por ciento) de la abonada por automóvil.

ARTÍCULO No 4: EXÍMASE de los aforos de construcción, de la tasa de actuación municipal y todo otro aforo existente a los titulares de playas de estacionamiento ya habilitadas en lo que respecta a la realización del trámite de adecuación de las mismas a la presente.

TÍTULO II ENTIDADES FINANCIERAS Y SUPERMERCADOS

ARTÍCULO No 5: ESTABLÉZCASE para los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, intermediarios que administran y prestan dinero, empresas financieras, empresas de ahorro previo, entidades de ahorro, préstamos y capitalización, o todo tipo de intermediarios financieros, así como para supermercados, hipermercados, mayoristas, shoppings, centros comerciales y cualquier otro establecimiento comprendido en el Rubro “F” de la Ordenanza Tarifaria N° 14800 y de las Ordenanzas Tarifarias de ejercicios futuros, ubicadas en el Departamento de San Rafael, la obligatoriedad de contar con un bicicletero con un mínimo de diez (10) lugares destinados al estacionamiento de bicicletas cuyo uso será de carácter gratuito.

El sector de guarda de bicicletas para este tipo de establecimientos podrá ser dispuesto en cualquier lugar de la misma, siempre y cuando sea de fácil acceso, o en el sector de vereda correspondiente al frente del establecimiento. Las bicicletas podrán colgarse para su guarda o bien disponerse en bicicleteros o estructuras fijadas al suelo.

TÍTULO III SANCIONES

ARTÍCULO No 6: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO a las obligaciones dispuestas en la presente Ordenanza Municipal, las entidades financieras que infrinjan serán pasibles de una multa coincidente al doble del valor de la multa establecida en la Ordenanza Tarifaria correspondiente para infracciones al régimen de estacionamiento medido.

Para la segunda reincidencia y subsiguientes se duplicará el valor de la última multa aplicada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO que den cumplimiento a lo ordenado por la presente Ordenanza Municipal antes del 31 de diciembre del 2024 serán eximidos del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Municipal de Comercio e Industria correspondiente al primer bimestre del ejercicio 2025.

ARTÍCULO No 7: LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES del DEM desarrollará una amplia campaña de difusión a lo dispuesto: diseño de cartelería, disposiciones y buen uso.

ARTÍCULO No 8: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no implica gasto alguno para Municipalidad de San Rafael.

ARTÍCULO No 9: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES, MARIANO CAMARA, PAMELA TORRES, NESTOR OJEDA, SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE, ANTONELA CRISTOFANELLI, QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”.

VISTO: El Consejo Regional de Defensa del Arbolado Publico, conformado por el Instituto de Derecho Ambiental, Gestionar, Asamblea por el Agua, INTA, Departamento General de Irrigación, Dirección de Biodiversidad y Eco parque, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ing. Agrónomos y Municipalidad de San Rafael, solicitan que se realicen las gestiones necesarias para instaurar sobre la “Plaza de la Justicia”, un paseo en homenaje al Dr. Aldo Guarino Arias. CONSIDERANDO..

Que, el Dr. Aldo Guarino fue un destacado especialista en Derecho de Aguas, se desempeñó por más de 37 años como abogado, fue reconocido como una figura destacada en el ámbito hídrico; autor de diversas publicaciones sobre esta área legal y firme defensor de los derechos de San Rafael y la provincia en relación con el recurso hídrico. Debido a su notable labor, el Honorable Concejo Deliberante de San Rafael lo nombró Ciudadano Ilustre en el año 2022.

Que, fue parte de la Comisión Honoraria de Estudios encargada oficialmente de la transferencia del dique embalse El Nihuil, miembro de la comisión por Mendoza del Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior (CIAI), y actuó como asesor ad honorem del Gobierno de la provincia de Mendoza en asuntos relacionados con el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) y con la ejecución del proyecto de aprovechamiento integral del Río Grande. Además, fue socio fundador de IPLEA SA (Instituto Privado de Legislación y Economía del Agua) Fue miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba desde el año 1988 y Vice Director del Instituto Región Cuyo de la misma. Durante años fue presidente del Colegio Público de Abogados de la Segunda Circunscripción.

Con su amplia trayectoria, ha trazado nuevos caminos, guiado y defendido nuestra tierra, luchado por los derechos de Mendoza, fomentado el conocimiento, impartido enseñanzas jurídicas, y ayudado a establecer la escuela de Derecho de Cuyo.

Ha elevado los valores humanos y la profesión, siendo un auténtico maestro al dedicar desinteresadamente gran parte de su vida al servicio de los demás.

Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA...

ARTICULO No 1: DENOMINESE con el nombre de “Dr. Aldo Guarino Arias” al paseo ubicado sobre la plaza de la Justicia, la cual se encuentra detrás del edificio de Tribunales sobre calle Las Heras de San Rafael, a fines de reconocer y homenajear su amplia trayectoria.

ARTÍCULO No 2.- AUTORIZAR al D.E.M para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos proceda a la confección de una placa distintiva y a su posterior colocación.

ARTÍCULO No 3: LOS GASTOS que implique el cumplimiento del Artículo No 2, serán devengados del presupuesto vigente.

ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal

  

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