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Martes, 24 Diciembre 2024

 

                                               

Proyectos presentados en la sesión del 22 de mayo del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de declaración presentado por los sres. Concejales que integran el “bloque justicialista”, Néstor Ojeda, Nahuel Arscone, Mariano Camara, Antonella Cristofanelli, Pamela Torres y Samuel Barcudi.

VISTO: El accidente vial, con víctimas fatales, ocurrido recientemente frente a la Escuela de nivel primario N°1-091 “Domingo Hermida” sita en Ruta N°160 s/nro., Paraje La Pichana, Distrito de Cañada Seca, y; CONSIDERANDO:
Que, el hecho trágico involucró a tres escolares menores
de edad y ocurrió en horas tempranas del día 17/abril/2024,
al momento del ingreso de éstos al establecimiento educativo,
en circunstancias que descendían del transporte público de
pasajeros que los trasladaba y al momento de intentar cruzar
la ruta fueran embestidos por un rodado que circulaba en
sentido contrario, falleciendo uno de ellos y el resto
resultando con heridas de gravedad. -
Que, la precitada escuela se ubica sobre el costado sur
de ruta provincial N°160, la que de hecho resulta ser muy
transitada y próxima a la intercepción con ruta Provincial
N°165 que, de iguales características de tráfico y junto a
Ruta Nacional N°143, constituyen los principales accesos al
Distrito y a localidad cabecera de Salto de las Rosas. –

Que, asimismo, la Ruta N°160 une la Ruta Provincial N°165
con la Ruta nacional N°143, a través del Distrito de Goudge,
su villa principal, su área agro productiva circundante, a
partir del denominado paraje de las Aguaditas. Tramo de ruta
muy utilizado como alternativa de comunicación vehicular, en
ambos sentidos, entre la ciudad de General Alvear y el
departamento de San Rafael, tanto por su mayor fluidez
vehicular, como por el achicamiento de las distancias entre
estas ciudades. -
Que, en consecuencia y obligatorio de recalcar, las
breves, pero necesarias descripciones enunciadas sobre el
hecho lamentable y la situación de conectividad viaria, tiene
como sentido manifiesto destacar abierta y rotundamente la
relación de causalidad entre ambos. –
Que, sintéticamente el accidente -más allá de ser
fortuito y culposo, en cualquiera de las acepciones que la
justicia determine al tratar el mismo; por negligencia,
impericia o imprudencia-, posee conexión directa con los
distintos factores que conviven en torno a la conducción
vehicular y la utilización de las arterias de tránsito.
Que, de los factores aludidos, pueden citarse, entre
muchos más, algunos intrínsecos al sistema caminero, como lo
son el estado de conservación y diseño de las vías de
circulación, las medidas de prevención y señalización que
presenten, el entorno rural o urbano en el que se inscriban,
su volumen y tipo de tráfico, categorización jerárquica y
las infraestructuras críticas colindantes, como lo son la
presencia de escuelas con menores en tránsito, templos,

hospitales o lugares que congregan personas, por lo general
insertas éstas en zonas densamente pobladas o no. -
Que, en estrecha relación con los actores que la
utilizan, otros factores a destacar son; la aptitud y actitud
que los involucrados presentan o exteriorizan en el uso de
la vía o al momento de tomar contacto con ella, éstas
íntimamente ligadas a la concentración, experiencia,
idoneidad y también a la educación vial recibida y percibida
que contribuirán en uno u otro sentido hacia una conducción
o uso defensivo de extrema precaución y prevención o
imprudente, inconsiderado o hasta temerario. -
Que, entre los factores externos, podrían citarse; el
horario, la nocturnidad o su contrario, el estado del tiempo,
entre muchos más. –
Que, en este marco descriptivo y al mismo tiempo
analítico, es de subrayar, la ambigua, pero en definitiva
contraria geolocalización, para la seguridad vial, del
establecimiento educativo, situado éste en un contexto
rural, pero al mismo tiempo contiguo a una arteria de alto
tránsito y conectividad. Ello en coincidencia con el objeto
buscado por la presente declaración, focalizado en mejorar
las medidas de prevención y señalización que debe y debería
presentar la arteria en las inmediaciones de la escuela
Domingo Hermida. -
Que, esta localización, sin la debida anticipación y
señalización, puede tomar por sorpresa o en actitud
desprevenida a los usuarios de la vía que confiados en su

desplazamiento en un entorno rural y poco poblado se
encuentran de repente con una infraestructura crítica y la
presencia de menores en movimiento intentando cruzar la
calzada, combinación, por cierto, adversa y aciaga. -
Que, si bien es cierto la arteria en mención presenta la
señalización y demarcación que la ley especifica en torno al
establecimiento educativo, ésta se evidencia insuficiente y
de ello puede dar cuenta el accidente que nos convoca, al
menos en una de sus potenciales aristas de causalidad. –
Que, el incidente vial y su mecánica, el cual involucra
a tres menores de edad sin experiencia y el suficiente
conocimiento de los peligros que oculta el tránsito, también
nos retrotrae a otra materia pendiente de nuestra sociedad
y sistema educativo, si es que se pretende buscar cierto
grado de solución abordando causas y específicamente se hace
referencia directa a la siempre insuficiente educación vial,
en consecuencia se cree necesario e imperioso que se arbitren
medios para que en los Diseños Curriculares de los niveles
Inicial, Primario, Secundario y Superior se incorpore la
asignatura de Educación Vial o similar, al igual que en los
Institutos Superiores de Formación Docente y como parte de
su Formación Continua. -
Que, lo enunciado se enmarca en una debida actitud
institucional con un posicionamiento proactivo hacia la
prevención de los accidentes de tránsito, a través de la
educación y la formación de docentes en el ámbito de la
seguridad vial, considerando a la educación como el factor
de mayor preponderancia para el cambio social. -

Que, por otra parte, y en torno a una consideración no
menor, se reflexiona sobre la irrenunciable necesidad, pese
al descomunal esfuerzo que ello representa para la
institución policial, de que el Ministerio de Seguridad y
Justicia, no interrumpa y restrinja su presencia en los
horarios de entrada y salida de los establecimientos
educativos del departamento. Su figura marca la diferencia.

Que, asimismo y considerando que la institución
policial, a veces se ve imposibilitada materialmente de
cumplir con su objetivo de seguridad en torno al sistema
educativo, por falta de recursos materiales y humanos u otras
demandas específicas, se entiende que ésta podría ser
aliviada a partir de la combinación, previa articulación
entre Ministerios, con otros mecanismos ideados e
implementados por la propia Dirección General de Escuela en
cada nivel e institución donde, con formatos o acciones
diversas, los docentes, directivos e incluso los padres de
los establecimientos puedan resguardar, en los horarios de
entrada y salida, la integridad de los estudiantes e hijos.
-
Que, en consecuencia, lo referido tendría implicancia
directa de los Ministerios de Educación, Seguridad y
Justicia, pero también de la Dirección de Transporte de la
Provincia, ya que el foco y los requerimientos específicos
radican en torno al mejoramiento de la señalización y
demarcación vial que por ley debe existir y ser mantenidas
en correctas condiciones de visibilidad en las arterias
viales situadas en las proximidades del edificio escolar,

ello en los términos prescriptos por la ley 9024/17, Anexo
II, Demarcaciones y Señalizaciones. –
Que, sobre este tenor, el pedido adicional y principal
objeto de abordaje, para el caso particular de la Escuela
N°1-091 “Domingo Hermida”, es en torno a la necesaria e
ineludible colocación, sobre Ruta N°160, de un sistema
semafórico que en ambas direcciones y a la distancia
adecuada, en luz amarilla intermitente, exteriorice en
cualquier estado de tiempo, nocturnidad y en los horarios
de funcionamiento de la escuela el “circular con precaución”,
a fin de preservar la concentración y desconcentración de
personas en los ingresos y egresos del establecimiento, con
la presencia de menores y familiares en torno al edificio y
la factibilidad de cruce intempestivo de la ruta o ascenso
y descenso de escolares del transporte público de pasajeros.

Que, el pedido adicional a la señalización reglamentaria
se fundamenta en torno a los hechos y derecho, es decir al
contenido de la Ley de Tránsito de la Provincia N°9024,
particularmente en referencia al artículo 48 inc. a), punto
4, “Vías semaforizadas. En las vías reguladas por semáforos:
con la luz amarilla intermitente, circular con precaución”-
Que, la señalización lumínica preciada involucra un tipo
de advertencia pronunciada sobre la presencia del edificio
escolar en un triple efecto; el de aviso para los conductores
desprevenidos, el de regulador de marcha y velocidad, pero
también de re aseguro desde la esfera de la responsabilidad
legal, civil y penal, para el caso de acontecer un nuevo

siniestro. En síntesis, la presencia o ausencia de
señalización y demarcación tiene efectos fácticos inmediatos
y legales consecuentes.
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL, vería con agrado que:
a) La Dirección de Transporte de Mendoza realice el
rejuvenecimiento de la demarcación de líneas de frenado
y sendas peatonales en torno a la Escuela N°1-091
“Domingo Hermida”, sita sobre el costado sur de Ruta
N°160, paraje La Pichana de Cañada Seca. -
b) La Dirección de Transporte de Mendoza realice la
actualización y mantenimiento que requieran los
carteles indicadores de señalización vertical de
“DESPACIO ESCUELA- VELOCIDAD MAXIMA 20 KM/H” sobre Ruta
N°160 en cercanías de la Escuela N°1-091 “Domingo
Hermida”. -
c) La Dirección de Transporte de Mendoza coloque, sobre
Ruta N°160, un sistema semafórico que en ambas
direcciones y a la distancia adecuada, en luz amarilla
intermitente exteriorice de manera acentuada, en
cualquier estado de tiempo, nocturnidad y en los
horarios de funcionamiento de la escuela, “circular con
precaución”. -

d) El Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la
Policía de Mendoza, priorice la presencia de
uniformados en los horarios de entrada y salida del
establecimiento educativo, Escuela N°1-091 “Domingo
Hermida”, a los efectos de realizar seguridad vial y
prevención delictual. –
e) La Dirección General de Escuela, en coordinación con el
Ministerio de Seguridad y Justicia y a fin de evitar el
excesivo desgaste policial, prevea mecanismos ideados
e implementados por las instituciones educativas de
cada nivel donde, con formatos o acciones diversas,
docentes, directivos y padres puedan resguardar, en los
horarios de entrada y salida, la integridad de los
estudiantes en relación a la seguridad vial. -
f) La Dirección General de Escuela arbitre los medios para
que, en los Diseños Curriculares de los niveles Inicial,
Primario, Secundario y Superior se incorpore la
asignatura de Educación Vial o similar, al igual que en
los Institutos Superiores de Formación Docente y como
parte de su Formación Continua. -
Artículo N°2o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, remítase copia de la presente a la Dirección de
Transporte, al Ministerio de Seguridad y Justicia y a la
Dirección General de Escuelas, a sus efectos. -
Artículo N°3: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI Y NAHUEL ARSCONE. –

VISTO
La solicitud presentada por los vecinos requiriendo la imposición de nombre de las
calles del Barrio “Asociación Habitacional 2 de Abril, Villa 25 de Mayo”; y

CONSIDERANDO:
QUE dado el crecimiento demográfico que ha experimentado el Distrito de la Villa 25
de Mayo, su desarrollo turístico y la necesidad de dar un hábitat digno a los nuevos
núcleos familiares, es que se ha comenzado con el desarrollo urbanístico que
dispondrá de ciento cuatro (104) unidades habitacionales que conforman el Barrio de
la Asociación Habitacional 2 de Abril.-
QUE es en este contexto que se hace imperioso imponer nombres a las nuevas calles,
siendo esta una oportunidad para tributar un justo recuerdo y reconocimiento al
mérito de aquellos pobladores y pioneros que bregaron por el desarrollo del distrito y
a la vez perpetuar su memoria, permitiendo que las generaciones futuras conozcan a
los mismos.-
QUE los vecinos de dicho distrito han prestado su conformidad, dándose así
cumplimiento con lo establecido por los art. 1o y 2o del Decreto No 3442, dictado por
este HCD.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL,
MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1o)- Asígnense los siguientes nombres a las calles del Barrio “Asociación
Habitacional 2 de Abril” del distrito Villa 25 de Mayo que se indican a continuación y
que se individualizan en el croquis adjunto como Anexo I, que forma parte de la
presente Ordenanza: Martha Olga SALINAS de VAZQUEZ, Armando Rafael AMUCH,
Pedro María NAVARRETE, Mario Cesar CASTRO, Ricardo CRUZATE, Guillermo GUERRA,
Mirta Aurora SEPÚLVEDA.-
ARTICULO 2o) TÓMENSE las providencias necesarias para:
a) Disponer del material de señalización que corresponda, incluyendo la cartelería.
b) Transcribir en la cartelería exactamente los nombres mencionados en el art. 1o).-
c) Informar a los vecinos del Barrio 2 de Abril la sanción de la presente Ordenanza;
d) Remitir copia de la presente Ordenanza Municipal a la Asociación Habitacional “2 de
Abril”.
ARTICULO 3o) TÓMENSE las providencias necesarias para disponer de la nueva
nominación en los Registros Catastrales de la Municipalidad de San Rafael y de la
Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 4o) CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese
al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-

FUNDAMENTOS
Las rutas y caminos constituyen uno de los primeros eslabones de producción y
crecimiento económico en el país. En este sentido, se destaca la importancia de la
ejecución de obras completas de reparación de rutas y repavimentación de manera tal
que el volumen de obras desarrollado tenga mayor y mejor vida útil. El mayor desafío
entonces para los gobiernos es el cuidado de las rutas existentes, las nuevas obras
ejecutadas y la necesidad de el mantenimiento de obras con el fin de preservar y rescatar
la red vial .-
El deterioro de Rutas y caminos es además un factor de importancia en la incidencia
de accidentes viales, lo cual realza la importancia del mantenimiento de las mismas. -
La Ruta Nacional No143 que une San Rafael con Pareditas se encuentra en una
zona de gran importancia en el ámbito turístico, comercial y de producción agrícola del
Departamento. Representa el mayor brazo conector de nuestro departamento con el Valle
de Uco y el Gran Mendoza. En su trayecto encontramos fincas, viviendas, escuelas y
complejos turísticos. -
Esta ruta es en tal sentido, fundamental para el traslado de mercaderías y el tránsito
de personas que con fines educativos, laborales, sanitarios y comerciales se trasladan
desde San Rafael al Valle de Uco y Gran Mendoza, como en sentido inverso hacia San
Rafael. Adicionalmente es uno de los más relevantes ingresos turísticos al Departamento,,
teniendo en cuenta que se ha potenciado el turismo intra-provincial.-

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Una ruta de esta naturaleza y con las particularidades descriptas en cuanto al
impacto social y económico que representa, debe contar con condiciones viales óptimas
tanto en cuanto al estado de la carpeta, la seguridad que ofrezcan las banquinas y la
señalética complementaria con la finalidad de evitar incidentes viales, beneficiar el
desarrollo económico local y brindar condiciones de transitabilidad aceptables a quienes
utilicen esta vía de acceso.-
El mal estado de la carpeta asfáltica en el tramo antes nombrado ha sido durante
años, una característica que debido a la falta de mantenimiento, no ha hecho más que
extenderse y profundizarse. Su estado de deterioro avanzado, supone un peligro para los
transeúntes y genera un impacto en la producción en tanto retarda los tiempos de traslado
de producto y materia prima, y supone un riesgo de daños a la hora de transportar,
generando además, mayor impacto en lo económico.
Es por estos motivos, que solicitamos a este Honorable Cuerpo la sanción favorable
del siguiente proyecto de
DECLARACIÓN No _______
ART. 1 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con
agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad,
arbitre los medios necesarios para la repavimentación y reparación de la Ruta Nacional
N° 143, en el tramo Pareditas y la Ciudad de San Rafael.
ART. 2 POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO Deliberante remitir
copia, con sus fundamentos a Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Obras
Públicas de la Nación.
Art. 3 DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL
ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA
TORRES Y SAMUEL BARCUDI.
VISTO:
El actual conflicto diplomático suscitado con España a
partir de los dichos gravosos del presidente argentino Javier
Milei contra el mandatario, su esposa y gobierno español, y;
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno español a raíz de los agravios
perpetrados por el presidente de la República Argentina,
Javier Milei contra su par español, Pedro Sánchez y su esposa
Begoña Gómez, a quien trató de corrupta, ha procedido a
confirmar el retiro de su embajadora en Buenos Aires, María
Jesús Alonso Jiménez, de forma definitiva. –
Que, días pasados el presidente Milei descalificó
públicamente al presidente Pedro Sánchez, su esposa y
gobierno y ante el reclamo de disculpas por parte del
mandatario europeo, el presidente argentino en lugar de
evitar la escalada volvió a maltratarlo acusando a Sánchez
de totalitario, siniestro y ridículo. –
Que, de forma simultánea el Ministro de Economía
argentino, Luis Caputo, se sumó a las descalificaciones y lo
llamó al presidente Sánchez “inmaduro”. –
Que, por su parte, la Canciller de Argentina, Diana
Mondino, minimizó el hecho al considerarlo como algo

anecdótico. –
Que, en relación a esto, el posicionamiento del
presidente Sánchez es clara y contundente, demandó un pedido
de disculpas para dar marcha atrás con la decisión de retiro
del embajador. –
Que, al respecto Javier Milei, se mostró inamovible en
sus dichos y decisión pese a las consecuencias anunciadas,
calificando la acción diplomática española como un disparate
y desafiando a Pedro Sánchez, le aconsejo que se busque un
buen abogado para su esposa, apreciando a su vez que España
está cometiendo un verdadero bochorno internacional a causa
de un “delirante”, cuando refiriéndose a su presidente, lo
volvió a descalificar. -
Que, al mismo tiempo, es necesario destacar, como lo
resaltó el gobierno español, que no existen precedentes de
que un jefe de Estado, que acude a la capital de otro país,
insulte a sus instituciones e investiduras de la forma en
que se ha visto, con un grado de violencia inconcebible,
cuando éste fue recibido con toda la hospitalidad que la
figura presidenciable merece. –
Que, en relación a ello, esto es un caso único en la
historia de las relaciones internacionales. -
Que, igualmente, lo que no constituye un caso único es
el proceder del actual presidente argentino en su desacertado
proceder cuando se trata de dirigirse hacia otros mandatarios
de países vecinos, socios comerciales, amigos, de similares
raíces históricas o con años de trayectoria bilateral, donde

Milei viene dispensando, desde que asumió su cargo, malos
tratos y descalificaciones permanentes por el solo hecho de
no coincidir ideológicamente con su pensamiento o no
encontrarse alineados geopolíticamente con el mundo de la
anglo esfera e Israel. Entre ellos pueden citarse como más
resonantes los agravios dispensados a los presidentes de
Colombia, México, República Popular China, Brasil, Cuba,
Venezuela, etc. -
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar
sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL
repudia firmemente los dichos y agravios que el presidente
de la Nación Argentina, Javier Milei, ha dispensado al
mandatario español, Pedro Sánchez, su esposa Begoña Gómez y
a su gobierno, difamándolo de forma gratuita. –
Artículo N°2o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
RAFAEL, vería con agrado que el presidente de la Nación, se
disculpe públicamente por sus dichos gravosos y así se evite
la escala diplomática en curso. -
Artículo N°3o: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo
Deliberante, remítase copia de la presente al Ejecutivo
Nacional, a sus efectos. -
Artículo N°4: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN
EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELA CRISTOFANELLI,
PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y NAHUEL ARSCONE. -

VISTO
La labor educativa en relación a la Causa Malvinas desarrollada por docentes y
alumnos del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas durante el corriente
ciclo lectivo; y

CONSIDERANDO
QUE durante el mes de abril del corriente ciclo lectivo, los alumnos de 1
er año,
divisiones 1a, 2a y 3a del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas, junto a los
docentes Prof. Vanesa Andreoni (Ciencias Sociales – Geografía), Prof. Rocío Segura
(Lengua), Prof. Gabriela Ortiz (Ciencias Sociales – Historia), y Prof. Natalia García
(Servicio de Orientación Escolar), llevaron adelante el Proyecto “Exploradores de
Malvinas”.
QUE la propuesta educativa consistió en abordar interdisciplinariamente la Cuestión
Malvinas, desplazando provisoriamente del centro el conflicto bélico para poder
enfatizar y focalizar en la ideas y conceptos como identidad nacional, soberanía,
conocimiento del territorio, sus ecosistemas, su historia, literatura y folclore sobre el
tema, entre otros. Con el desarrollo del Programa, los docentes buscan acompañar a los
alumnos en la investigación de diversos aspectos vinculados a tema Islas Malvinas desde
una construcción crítica, contextualizada y multidisciplinaria.
QUE es necesario destacar la pregunta inicial con la que las docentes abrieron el
proyecto hacia los alumnos: ¿Es soberano un país cuando una de sus tierras está
ocupada por una bandera extranjera?
QUE, la escuela tiene la enorme tarea de construir Patria transmitiendo la
importancia de forjar día a día una nación justa y soberana. En este sentido, resulta
ineludible la formación de compatriotas que puedan recuperar nuestros legados,
fortalecer la memoria colectiva, reflexionar sobre el presente y sus desafíos, y pensar el
porvenir de nuestra Argentina. Enseñar Malvinas en la escuela, permite reafirmar el
reconocimiento del pueblo argentino a los caídos, combatientes, veteranas y veteranos
de Malvinas.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a
bien aprobar el presente Proyecto de

DECLARACIÓN No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS EDUCATIVO el PROGRAMA EXPLORADORES DE
MALVINAS, llevado adelante durante el mes de abril del corriente por los alumnos de
1er año, divisiones 1a, 2a y 3a del Colegio PS-28 San Rafael de los Hermanos Maristas,
junto a los docentes Prof. Vanesa Andreoni (Ciencias Sociales - Geografía), Prof. Rocío
Segura (Lengua), Prof. Gabriela Ortiz (Ciencias Sociales - Historia), y Prof. Natalia García
(Servicio de Orientación Escolar).
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante
procédase a la confección de un Diploma de Distinción Legislativa para cada división y
un Diploma de Distinción Legislativa para cada docente.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA
MENDOZA-, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE, LEONARDO YAPUR,
ROMINA GIORDANO Y ROMINA GIRAUDO.

VISTO

Que por la Ordenanza N° 11643, sancionada por este Concejo Deliberante
en el año 2014, se impuso la denominación de Plazoleta “Niño Jesús” al
espacio verde ubicado entre las calles Callao, Unión Obrera y Comodoro Pi,
perteneciente al Bo Unión Obrera II de la Ciudad de San Rafael.
Que esta normativa vigente respecto a la Plazoleta Niño Jesús, tiene por
finalidad ubicar en términos normativos la situación actual de la misma.

CONSIDERANDO

Las plazoletas constituyen pequeños espacios verdes que pueden
combinarse estratégicamente con estructuras recreativas destinadas al
esparcimiento de las infancias.
Ubicadas en distintas zonas de nuestra ciudad, representan espacios
naturales multifuncionales que poseen usos ecológicos, de ocio, de
rehabilitación y deporte, contribuyendo a mejorar la salud y el bienestar de
la comunidad.
Con este objetivo se construyó en las inmediaciones del Barrio Unión
Obrera II, la plazoleta a la que se adjudica en el año 2014 el nombre Niño
Jesús, en conmemoración a la infancia de Jesús de Nazaret.
En la actualidad, la misma se encuentra deteriorada y sin estructuras
complementarias que le otorguen un mayor uso y protagonismo,
disminuyendo así la concurrencia de vecinos al lugar.

2
En lo que respecta al mantenimiento y limpieza, se observa falta de riego
en la vegetación (tanto en el césped, como en su arboleda), las sendas
internas de cemento y los puentes de ingreso se encuentran desgastados y
los cordones rotos, convirtiéndose en un peligro para las personas que
circulan por el sector.
Se advierte a simple vista, la inexistencia de Bandera Nacional o Provincial
en el mástil que está ubicado en el centro de la plazoleta y de cestos de
basura, lo que incita al esparcimiento de residuos por todo el espacio verde
y sus alrededores, además de la falta de pavimentación de las acequias.
No posee juegos inclusivos que permitan el disfrute para niños/as de todas
las edades, considerando las distintas capacidades físicas, sensoriales o
cognitivas que permitan eliminar las barreras que impiden la participación.
A todo ello se suma, que presenta escaza iluminación halógena, siendo
conveniente la instalación de nuevas farolas y el reemplazo por luces LED
para disminuir la contaminación, proporcionar menor consumo energético
y mayor calidad lumínica.
Es la única Plazoleta que se encuentra en la zona, cuyos alrededores están
en pleno desarrollo urbano, con nuevas construcciones de viviendas y
loteos aledaños.
Es por esto, que resulta indispensable la reparación de los elementos
urbanos que la componen y la incorporación de variedad de juegos
infantiles, asegurando así un ambiente que fomente la recreación y el
esparcimiento para todas las edades.
Por todo lo expuesto, y con la convicción de que es necesario recuperar y
renovar los espacios públicos, para destinarlos no sólo a la preservación del
medio ambiente, sino también a la recreación de la comunidad urbana, ya
que constituyen lugares esenciales, de uso colectivo y gratuito de San
Rafael, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente
proyecto de:

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-

VISTO:
La necesidad de promover y garantizar condiciones de igualdad en el acceso a los
servicios públicos y privados para personas con discapacidad, resaltando el compromiso
con la inclusión y apoyando a quienes enfrentan desafíos de movilidad en su día a día y

CONSIDERANDO:
Que el plexo normativo de carácter internacional, nacional y provincial incluye
normas como la Ley 26.378 (que aprueba la Convención de los Derechos de la Personas
con Discapacidad según Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas), las
Leyes Nacionales 19.279 (Automotores para Personas con Discapacidad); 22.431(Sistema
de Protección Integral a Discapacitados), 25.644 (Protección en Transporte Terrestre),
25.504 (C.U.D), por las que se determina la obligación de garantizar los derechos de
desplazamiento y accesibilidad de las Personas con Discapacidad en los distintos núcleos
urbanos.-
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada
por nuestro país, obliga a tomar medidas apropiadas para asegurar el acceso de estas
personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA
MENDOZA – ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA
GIORDANO, ROMINA GUIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO

En la actualidad, el consumo eléctrico en Argentina representa uno de los desafíos más
apremiantes para el bienestar y desarrollo sostenible de nuestra nación, con un
incremento constante en la demanda de energía, el sector eléctrico se enfrenta a la
urgente necesidad de adoptar medidas que garanticen un suministro eficiente,
confiable y respetuoso con el medio ambiente. Desde el concejo deliberante de San
Rafael queremos dar nuestro pequeño aporte, y es por ello que prestamos este
proyecto de ordenanza, destinado a la mejora de los espacios públicos, la fomentación
del uso de energías renovables, el acceso a servicios públicos; promoción al turismo y
la educación sostenible.

CONSIDERANDO

Que la instalación de termos solares fomenta el uso de una fuente de energía
renovable y limpia, contribuyendo a la mitigación del cambio climático.
Que los termos solares proporcionarían agua caliente en distintos puntos de la ciudad
en espacios públicos.
Que San Rafael es conocido por su belleza natural, atractivos turísticos y la instalación
de termos solares en espacios públicos refuerza la imagen de la ciudad como un
destino turístico comprometido con la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.
Que la presencia de termos solares brinda la oportunidad de educar a la población
sobre el potencial de la energía solar como una alternativa limpia y renovable,
promoviendo la conciencia ambiental y la adopción de prácticas sustentables.
Que la utilización de energía solar contribuirá al ahorro en los costos de energía a largo
plazo, además de fomentar la eficiencia energética en el ámbito público.
Que San Rafael cuenta con una gran cantidad de espacios turísticos y como una
tradición Argentina “EL MATE”, es parte de nuestra cultura y se lleva a cada momento
de recreación en espacios verdes, por lo que darle al vecino y turista la posibilidad de
la carga de agua a través

de los termos solares instalados estratégicamente en cada lugar público de alto
transito es la mejor manera de aportar con el planeta y de fomentar la energía
renovable.
Que la implementación de termos solares para agua caliente en espacios públicos
representa una oportunidad invaluable para promover la eficiencia energética, la
reducción de costos operativos y mitigación de impactos ambientales. Algunos de los
beneficios más destacados incluyen:
Ahorro económico: Los termos solares permiten aprovechar la energía del sol de
forma gratuita para calentar el agua, lo que se traduce en un notable ahorro en la
factura de gas o electricidad en comparación con sistemas convencionales de
calentamiento de agua.
Sostenibilidad: Al utilizar energía solar para calentar el agua, se reduce
significativamente la emisión de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha
contra el cambio climático. Esta medida ayuda a disminuir la huella ambiental de los
espacios públicos y fomenta prácticas más sostenibles en la comunidad.
Fiabilidad y autonomía: Los termos solares proporcionan una fuente de energía
confiable y autónoma, independiente de los cortes de suministros eléctrico o de gas.
Esto garantiza un acceso continuo a agua caliente, especialmente en situaciones de
emergencia o crisis energéticas.
Promoción de energías renovables: La adopción de termos solares en espacios
públicos contribuye a sensibilizar a la población sobre el potencial d las energías
renovables y a fomentar su uso en diferentes ámbitos. Esto puede incentivar a otros
sectores a seguir esta tendencia hacia una mayor sustentabilidad.
En resumen, la instalación de termos solares para agua caliente en espacios públicos
no solo representa una decisión inteligente desde el punto de vista económico, sino
que también una contribución significativa hacia un futuro más limpio, sostenible y
equitativo para todos.
Al fundamentar este proyecto en estos beneficios, se destacan las ventajas para la
comunidad y se subraya la importancia de promover la energía solar como una
herramienta para el progreso y la sustentabilidad en San Rafael.
Por los fundamentos expresados es que solicito a los señores concejales se sirvan de
sanción favorable al proyecto de:

ORDENANZA N°...

Artículo 1: AUTORICESE al DEM a través de la Secretaria de obras publicas la
instalación de termos solares en espacios públicos de San Rafael, con el propósito de
promover el uso de energía renovable y proporcionar puntos de carga de agua
caliente, dando prioridad a los parques, plazas del departamento como lugares
públicos de visita turística.
Artículo 2: Los termos solares deberán ser instalados por empresas o entidades
autorizadas que cumplan con las regulaciones y normativas vigentes en materia de
energía solar y construcción de estructuras en espacios públicos.
Artículo 3: La ubicación de los termos solares será determinada por la autoridad
municipal, considerando la accesibilidad, la seguridad y la conveniencia para los
ciudadanos.
Artículo 4: Los termos solares deberán ser mantenidos en condiciones óptimas de
funcionamiento por parte de los responsables de su instalación, garantizando su
operatividad y seguridad.
Artículo 5: ESTABLEZCASE un programa de difusión y educación sobre el uso de la
energía solar, promoviendo la conciencia ambiental y el aprovechamiento de fuentes
limpias de energía.
Artículo 6: Las empresas o entidades responsables en la instalación de termos solares
deberán presentar un plan de gestión de residuos derivados de la instalación y
mantenimiento de dichos dispositivos, garantizando la correcta disposición final de los
mismos.
Artículo 7: FACULTESE a la autoridad correspondiente a realizar las gestiones
necesarias para la implementación efectiva de esta ordenanza, incluyendo la
coordinación con empresas privadas, organizaciones sin fines de lucros u otras
entidades interesadas.
Artículo 8: Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 9: el gasto que demande la ejecución de la presente ordenanza será
devengado del cálculo de recursos y presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 10: DE FORMA.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Que el concepto de accesibilidad se utiliza para nombrar al grado o nivel en el que
cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede
usar una cosa, disfrutar de un servicio, o hacer uso de una infraestructura. Supone un
derecho que otorga a un individuo la posibilidad concreta y real de entrar, permanecer,
recorrer y salir de un lugar con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible.
Que el acceso a los servicios de salud es un derecho fundamental que debe ser
garantizado a toda la población sin discriminación alguna. -
Que la obra social OSEP ubicada en la calle Entre Ríos N°345 y entre las calles 25
de Mayo, Almafuerte y Santa Fe, cuenta con varios consultorios médicos que son
frecuentados diariamente por numerosas personas, incluidas aquellas con algún tipo de
discapacidad, pero ninguna de ellas posee un lugar para estacionamiento exclusivo de
discapacitados. -
Que es función del Gobierno local tomar medidas concretas para mejorar la calidad
de vida de las personas con discapacidad, facilitando y promoviendo su movilidad e
independencia. -
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo
Deliberante el presente proyecto de ordenanza:

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

ORDENANZA No _______

Artículo 1o: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, proceda a la demarcación y
señalización de un estacionamiento exclusivo para discapacitados en las calles que
cincurdan a la obra social OSEP San Rafael, calle Entre Ríos, calle 25 de Mayo, calle
Almafuerte y calle Santa Fe .-
Artículo 2°: LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán
imputados al Presupuesto de Gastos y cálculos de recursos del ejercicio que corresponda.-

Artículo 3°: Dé forma.

ORDENANZA No

Art. 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Secretaría de
Ambiente, Obras y Servicios Públicos procederá a proyectar y ejecutar un
plan de obras en el espacio público ubicado en la intersección de las calles
Callao, Unión Obrera y Comodoro Pi, perteneciente al Bo Unión Obrera II,
denominado Plazoleta Niño Jesús.
El plan en cuestión incluirá la restauración integral de la vegetación, la
incorporación de luminarias led, la reparación de puentes y cordones, la
colocación de cestos de basura, la incorporación de juegos inclusivos para
niños/as, la colocación de la Bandera Nacional Argentina y de la Provincia
de Mendoza y la pavimentación de las acequias.
Art. 2°: Los gastos que suponga el cumplimiento de la presente Ordenanza
serán devengados del presupuesto vigente.
Art. 3°: De forma.

  

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