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Lunes, 07 Octubre 2024

                              

Proyectos presentados en la sesión del 15 de mayo del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales, Mariano Camara, Pamela Torres, Néstor Ojeda, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone, Antonela Cristofanelli, que integran el “bloque pj”.

VISTO:
Que el próximo 24 de octubre del 2024 el “Centro Tecnológico de Desarrollo Regional
UTN Los Reyunos” cumplirá 20 años, y;
CONSIDERANDO.
Que, en el año 1971 nació la Universidad Tecnológica Nacional como una institución de
formación en especialidades tecnológicas, donde a través de los años solo ha adquirido
el prestigio y el nivel que una universidad tecnológica nacional debe tener.
Que, en el año 2021 la “UTN” festejó sus 50 años y es una de las instituciones educativas
más destacadas que tiene nuestro departamento y que más huellas ha dejado en la
sociedad de San Rafael.
Que, el “CTDR UTN Los Reyunos” es un complejo que brinda la universidad no solo a
turistas o ciudadanos del departamento, sino que también es un lugar para sus
estudiantes donde este mismo les provee a ellos la forma de disfrutar de los Reyunos a
un bajo costo monetario y también en ciertos casos, trabajo en el complejo.
Que, el “CTDR UTN Los Reyunos” es un complejo que le proporciona turismo a nuestro
departamento, con excelentes comentarios y calificaciones tanto de sus instalaciones
como de sus servicios.
Que, de su inauguración, fue participe el actual intendente del departamento el Sr.
Omar Félix dando evidencia de la mutua relación entra la universidad y la municipalidad
de San Rafael.
Que, en su inauguración se discutió la importancia de entender la relación entre
territorio, instituciones, cultura y economía. Destacando que, aunque este tema ha sido
estudiado antes, sigue siendo relevante hoy en día.
Que, “CTDR UTN Los Reyunos” se dedica a este tema, ofreciendo formación y
recopilando información para análisis y difusión.
Que, “CTDR UTN Los Reyunos” forma personas con conocimientos teóricos para tomar
decisiones eficientes y efectivas sobre temas como gestión presupuestaria, impacto de
infraestructuras, calidad de producción y redes sociales.

Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien
aprobar el presente Proyecto de:

ORDENANZA No

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, el Aniversario No 20 del “Centro
Tecnológico de Desarrollo Regional UTN Los Reyunos”, el cual será el día 24 de octubre
del año 2024.
ARTÍCULO No 2 POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante
procédase a la confección de la correspondiente Placa de Distinción Legislativa.
ARTÍCULO No 3: LOS GASTOS que implique el cumplimiento del Artículo No 2, serán
devengados del presupuesto vigente.
ARTÍCULO No 4: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO, MARTIN ANTOLIN.

VISTO:
La necesidad de nuestro departamento de colocar demarcaciones viales
verticales la rotonda de acceso oeste que lleva el nombre de César Robles,
pero para la mayoría de la gente se trata de la "rotonda del mapa". Que
Según la ley de Transito Provincial 9024/17 en Anexo II, indica el uso y
ubicación de demarcaciones viales tanto horizontales, como verticales para
la regulación del tránsito de vehículos y peatones.

CONSIDERANDO:
Qué allí articulan Av. Hipólito Irigoyen, Av. Deán Funes, Av. Rawson y
Ruta Nacional 143, es de suma importancia llevar a cabo este proyecto.
El 30 de diciembre de 2022 fue inaugurado oficialmente el paseo Rawson,
si bien es un atractivo más para la ciudad de San Rafael, también
consideramos que al ser una ciudad turística se entiende que el flujo de
peatones es mayor, tanto en temporada alta o fines de semana, a raíz de
esto podemos observar como los peatones cruzan utilizando el veredín que
pasa por la mitad de la rotonda de norte a sur por lo cual obstaculiza y
retrasa la circulación de vehículos comprendiendo que esto podría provocar
accidentes, embotellamientos o siniestros involucrados con los peatones.
Habiendo tomado conocimiento de esta problemática, es que buscamos la
prevención de futuros accidentes.

Ordenanza

Art 1o Que a través de la dirección de Obras Municipales y/o a la oficina
que corresponda, tenga en consideración para que se lleve a cabo la
demarcación vertical para los peatones que circulen de Norte a Sur, desde
Paseo Rawson a Paseo Dean Funes evitando así el tránsito y cruce de los
mismos a través de la “Rotonda del mapa”.
Art 2o Véase de construir de un “mini cerco” sobre todo el perímetro de la
rotonda antes mencionada con la intención de restringir el ingreso de
transeúntes.
Art 3o Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados al
presupuesto de gastos vigente.
Art 4o De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-

VISTO
Que la Ordenanza N° 12.585 en su artículo 11° instituye en el ámbito de la Ciudad de San
Rafael la DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL. Estableciendo que éste reconocimiento
sea otorgado a las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas
y/o la conducta exteriorizada. –

CONSIDERANDO:
Que el centro educativo CENS No 79 abrió sus puertas el 12 de agosto de 1974, con una
matrícula de 42 alumnos. Nació por iniciativa conjunta del secretario de la Asociación
Bancaria, Julio Luis Cazabán, y el profesor Arturo Blanco, mediante el convenio con la
Dirección Nacional de Educación del Adulto, conforme a los Decretos No 2754/65; 4552/65
y 4941/66 del Poder Ejecutivo Nacional, que autorizaron el funcionamiento de la escuela
destinada al perfeccionamiento del personal bancario, por eso, inicialmente, fue conocida
como “La Bancaria”. -
Que su plan de estudios tenía tres ciclos anuales y el título obtenido en graduación era el
de “Perito Comercial Especializado en Costos”. –
Que su primer director fue el Sr. Arturo Blanco, y el equipo docente estuvo compuesto por
Carlos Finochio, Daniel Vizcaíno, Alberto Domene, Luis Ferrari y Jorge Luis Etcheluz.
Que en 1992 comienza a depender de la provincia de Mendoza como CENS 3-428.-

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

En 2010 se impone el nombre de la institución en honor a su fundador,” Arturo Blanco”,
por lo que en la actualidad es el centro educativo de jóvenes y adultos más antiguo del
departamento San Rafael, otorgando el título de Bachiller en “Ciencias Naturales” y en
“Economía y Administración”, con diversas opciones pedagógicas: presencial,
semipresencial y educación a distancia, de forma graduada o no graduada, acordes a los
desafíos que demanda una sociedad que avanza y progresa.-
Que la Institución actualmente funciona en el edificio de la escuela 1-291 José Villanueva,
ubicado en la calle San Juan Bosco N° 180; en los Anexos del Toledano y El Sosneado
(desde 2008 y 2009); en las Aulas Satélite de Villa Laredo , Aula Satélite de Capitán
Montoya (desde 2019), y, desde 2022, en el Anexo de Cuadro Nacional y en las aulas del
Programa Provincial de Educación a Distancia (EaD). -
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante, reconocer una vez mas la
incesante tarea que llevan a cabo los CENS, mas precisamente el CENS 3-428 ARTURO
BLANCO, con una trayectoria de 50 años , educando a los jóvenes y adultos de nuestra
ciudad, con dedicación, esmero y calidad humana.-
Por lo expuesto, se solicita al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael tenga a bien
aprobar el presente Proyecto de

ORDENANZA N° ...

Artículo 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el aniversario N° 50 del CENS 3-428 “
ARTURO BLANCO”, de San Rafael.-

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Artículo 2o: Por Presidencia de éste Honorable Cuerpo dispóngase copia de la presente
Ordenanza para ser entregada al CENS 3-428 “ ARTURO BLANCO”, a sus efectos.-
Artículo 3o: LO DISPUESTO en los artículos anteriores no implica erogaciones para éste
Concejo Deliberante. -
Artículo 4°: DÉ FORMA. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-

VISTO:

Teniendo en cuenta que la señalización vial responde a la necesidad de la sociedad de
organizarse y brindarle seguridad a los caminos, calles, pistas o carreteras, creemos en la
extrema necesidad de mantener las misma en condiciones.

La vida y la integridad de quienes transitan por todas las vías dependen de lo que la
señalización indique, de la atención que se le preste y de la responsabilidad de asumir lo
que ordenen. En ese sentido, el lenguaje vial guía tanto a transeúntes como a conductores
por el camino de la seguridad y la prevención de cualquier tragedia.

Es nuestro deber mantener la seguridad de todos los que transitan ya sean locales o
turistas, ya que la buena señalización de los caminos implica también una mayor
urbanización y un fácil acceso y tránsito en la localidad.-

El distrito de Goudge, ha visto recientemente modificada la dirección de sus calles
principales circundantes a la plaza “Schestakow”, por lo que resulta urgente y necesario
para los vecinos de dicha localidad, que la calle Urquiza Oeste , que posee circulación
desde Ruta Provincial N° 160 hacia Mariano Moreno, siendo la misma de único sentido,
posea cartelería indicadora de contra mano, ya que la falta de señalización, provoca gran

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
confusión sobre el sentido de dichas arterias, como así también la calle Urquiza Este desde
Mariano Moreno hacia la ruta Provincial N° 160.-
El marco urbano de esta localidad se ha conformado de manera organizada, teniendo en
sus alrededores la escuela N° 1-134 TRIUNVIRATO, el Destacamento Policial y el Centro
de Salud “ JUAN CARLOS GIORDANO. Estas instituciones, ubicadas en la zona urbana de
la localidad, reciben la presencia de numerosos vecinos provenientes no solo del
mencionado distrito sino también de Cañada Seca, y otros distritos aledaños, como La
Llave, Monte Comán, de manera periódica. La situación descripta permite evidenciar que
el flujo de vehículos y transeúntes es constante, lo que hace necesario para los
conductores la demarcación del sentido de circulación de estas calles principales,
contribuyendo al orden del tráfico.
Acciones como la propuesta implican un bajo impacto en el presupuesto del municipio y
tienen una significativa relevancia en la organización en el centro urbano de esta localidad,
además de propiciar una circulación de tránsito ordenada y orden estético relacionado
con la organización urbana.
Por ello, medidas concretas, efectivas, de bajo costo e impacto inmediato propician
además una mejor convivencia colectiva.
CONSIDERANDO:
Que, es potestad de este Honorable Concejo Deliberante, ordenar la denominación
de las calles que integran el radio urbano del distrito de Goudge y es obligación del Estado
la señalización de los elementos de control vial.
Que, desde el punto de vista urbanístico, resulta de vital importancia la correcta
identificación de la circulación de las calles que integran el distrito.
Que, poner carteles de señalización que advierta que es contramano evitara
confusiones y posibles accidentes.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo
Deliberante el presente proyecto de ordenanza:

ORDENANZA No _______

Artículo 1o: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, proceda a la colocación de carteles
indicadores de contramano en la intersección de Ruta 160 y Urquiza oeste, y En
Urquiza Este y calle Mariano Moreno.-

Artículo 2°: LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán
imputados al Presupuesto de Gastos y cálculos de recursos del ejercicio que corresponda.-

Artículo 3°: Dé forma.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, ARSCONE
NAHUEL, PAMELA TORRES, SAMUEL BARCUDI, ANTONELLA
CRISTOFANELLI Y MARIANO CAMARA. –

VISTO:
La inquietud planteada por la Dirección de la Escuela
primaria N°1-343 “Francisco Miranda”, con domicilio en calle
Tomas Abette, intersección con Saturnino Castro, del distrito
de Cañada Seca y; CONSIDERANDO:

Que, lo referido y reclamado por las autoridades
educativas tiene implicancia directa de la Dirección de
Transporte de la Provincia, ya que los requerimientos
específicos radican en torno a la señalización vertical y
demarcación horizontal (senda peatonal) que por ley debe
existir en las arterias viales situadas en las proximidades
del edificio escolar. -

Que, el primer requerimiento, es en relación a la
inadecuada señalización vial anticipatoria (no actualizada

en los términos prescriptos por la ley 9024/17, Anexo II-
Demarcaciones y Señalizaciones-) que adviertan a los

conductores y a fin de reducir la velocidad de marcha, sobre
la presencia de la escuela en la intercepción de Tomas Abette
y Saturnino Castro. –

Que, en segundo término, el reclamo reside en
correlación a la ausencia de demarcación (sendas peatonales

y cartelería vial) en la intersección de Tomas Abette y
Saturnino Castro, contigua al edificio escolar. –

Que, como la normativa provincial lo estipula todo
edificio educativo debe ser señalizado en sus proximidades,
sobre las vías de acceso o circulación, con cartelería vial
que exprese la leyenda “Despacio Escuela” y que, además
contenga el logotipo indicativo homologado.

Que, la situación actual, de inadecuación de
señalización y ausencia de demarcación (senda peatonal), lo
que podría considerarse como algo menor, posee implicancias
mayúsculas por sus potenciales consecuencias, ya que la
señalización solicitada involucra la advertencia sobre la
presencia del edificio escolar, pero también de escolares
menores y familiares en movimiento o circulación -ingreso o
egreso del establecimiento-, en un triple efecto; el de aviso
para los conductores desprevenidos, el de regulador de marcha
y velocidad, pero también desde la esfera de la
responsabilidad legal, civil y penal, para el caso de
acontecer un siniestro. En síntesis, la presencia o ausencia
de señalización y demarcación tiene efectos fácticos
inmediatos y legales consecuentes.

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo,

dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACION No

Artículo N° 1o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte
de Mendoza realice la demarcación de sendas peatonales en
las calles Tomas Abette y de Saturnino Castro del distrito
de Cañada Seca. -

Artículo N° 2o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección de Transporte
de Mendoza coloque carteles indicadores de señalización
vertical de “DESPACIO ESCUELA-VELOCIDAD MAXIMA 20 KM/H”
sobre calles Tomas Abette y Saturnino Castro en ambos
sentidos de circulación, en las inmediaciones de la Escuela
primara No1-343 “Francisco Miranda”, con domicilio en calle
Saturnino Castro S/N del distrito de Cañada Seca,
departamento de San Rafael. -

Artículo N°3: POR PRESIDENCIA de este Honorable
Concejo Deliberante, remítase copia de la presente a la
Dirección de Transporte de la Provincia, vía Delegación San
Rafael, a sus efectos. -

Articulo No4: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES:
ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO,
ADRIÁN RECHE, Y LEONARDO YAPUR

FUNDAMENTOS

La localidad de Salto de Las Rosas, perteneciente al distrito de Cañada Seca de nuestro
Departamento, es reconocida por ser la zona más poblada fuera del centro conformado por
la Ciudad de San Rafael y los distritos aledaños. -

Este crecimiento demográfico ha generado una división dentro de la misma localidad,
teniendo claramente una zona centro y una zona periférica, constituyendo dentro de la
jurisdicción un ámbito urbano y otro de carácter rural.-

El marco urbano de esta localidad se ha conformado de manera organizada, teniendo en
sus alrededores la escuela Manuel Belgrano, Pedro Goyena, la Policía Comisaría N°42, el
Centro de Salud N°130. Estas instituciones, ubicadas en la zona urbana de la localidad,
reciben la presencia de numerosos vecinos provenientes no solo de distintos parajes de
Cañada Seca, sino también de distritos aledaños, tal es el caso de Goudge, Las Malvinas
Cuadro Nacional, de manera periódica.

La situación descripta permite evidenciar que el flujo de vehículos y transeúntes es
constante, incluyendo el tránsito de transporte público de pasajeros, lo que hace necesario
para los conductores que las calles se encuentren en buen estado para la circulación. -

La calle Sarmiento, se encuentra en una zona de gran importancia para el mismo, ya que
es una de las que permite la circulación por el ejido urbano,. En su trayecto encontramos
la escuela, la plaza, el centro de salud, la delegación municipal, la biblioteca .-
Esta calle se encuentra con un estado de deterioro avanzado, lo cual supone un peligro para
los transeúntes y genera un impacto negativo en la comunidad.-

Que una calle se encuentre en mal estado es factor de importancia en la incidencia de
accidentes viales, lo cual realza la importancia del mantenimiento de las mismas.-

En este sentido, se destaca la importancia de la ejecución de obras completas de reparación
y repavimentación de manera tal que el volumen de obras desarrolladas por el Municipio
tengan mayor y mejor vida útil. -

Además de lo antes mencionado, el reasfaltado de la calle Sarmiento, generará mejor
conectividad y aspecto general del lugar, dignidad y mayor calidad de vida para todos los
vecinos. -

Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al
siguiente Proyecto de:

ORDENANZA No _______

Artículo 1o: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, proceda a la repavimentación de la
Calle Sarmiento de Salto de las Rosas desde la Ruta N° 143, hasta la calle Luis Rojo.-

Artículo 2°: LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán
imputados al Presupuesto de Gastos y cálculos de recursos del ejercicio que corresponda.-

Artículo 3°: Dé forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA
MENDOZA- ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIRAUDO
ROMINA GIORDANO Y LEONARDO YAPUR

VISTO

La nota remitida el día 18 de abril del corriente por la “Asociación Civil
Forum Infancias”de San Rafael solicitando se instituya el día 6 de mayo de
cada año como el “Día de las Infancias y Adolescencias Libres de Etiquetas”.

CONSIDERANDO

Que Forum Infancias es una organización sin fines de lucro de
profesionales del campo de la salud, la salud mental, la educación, la justicia y
las ciencias sociales. La integran: psicólogos, terapistas ocupacionales,
psicopedagogos, docentes, trabajadores sociales, musicoterapeutas,
psicomotricistas, fonoaudiólogos, pediatras, psiquiatras, etc. -
Que la Asociación Civil Forum Infancias integra una Red Federal de
Forum Infancias que se ubican a lo largo de toda la Argentina y otros países
del mundo. –
Que Forum Infancias tiene como objetivo afirmar y defender los
derechos de las infancias y las adolescencias y se opone a toda forma de
patologización y medicalización del sufrimiento, velando por el cumplimiento
de la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y Derechos Humanos, y de la Ley
26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. -
Que Forum Infancias en el marco del 17° aniversario a organizado a
nivel país actividades en la semana del 6 de mayo cuyo propósito es la

visualización de la problemática de la medicalización y patologización en las
infancias y las adolescencias. –

ORDENANZA No

Artículo 1o:- ESTABLÉZCASE el día 6 de mayo de cada año como el “Día de
las Infancias y Adolescencias Libres de Etiquetas”.-
Artículo 2o:- DESE amplia difusión a la obra y a la presente pieza.-
Artículo 3°:- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de San
Rafael remítase copia de la presente ordenanza a la Cámara Legislativa
Provincia y a la Asociación Civil FORUM.-
Artículo 3o:- DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN
ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO.

VISTO:
Que durante el desarrollo humano los primeros años de vida se
caracterizan por una gran plasticidad cerebral, es el momento en
que todas las expectativas internas y externas ejercen una gran
influencia tanto en el desarrollo social, cognitivo y emocional, como
en el aspecto motor. Ante la exposición a las pantallas desde edad
temprana la preocupación radica en el incremento de esta práctica
en detrimento de la actividad física, vida sedentaria y de la
intervención social a través de la palabra y el contacto con el otro,
como así también en otros aspectos de su salud como sobrepeso y
alteraciones del sueño. La primera infancia ofrece una oportunidad
decisiva para configurar la trayectoria del desarrollo integral de
niños y niñas y sentar las bases de su futuro. Para que alcancen su
pleno potencial, que es uno de sus derechos humanos, es
necesario que sus progenitores y cuidadores les demuestren amor y
ofrezcan atención de la salud y nutrición, protección contra daños,

seguridad, oportunidades para el aprendizaje temprano y cuidados
que impulsen su desarrollo, como hablar, cantar y jugar.
Todos estos factores son necesarios para nutrir el cerebro en
evolución y alimentar el cuerpo en crecimiento.

CONSIDERANDO:
En base al desarrollo físico, la OMS refiere que la actividad física en
los menores se asocia de manera favorable a la salud ósea y al
desarrollo de aptitudes cognitiva y motoras. El tiempo excesivo en
actividades sedentarias puede resultar perjudicial para la salud.

Según un estudio realizado por UNICEF, antes de la pandemia solo
el 15% de los niños usaban dispositivos más de 90 minutos al día,
durante la pandemia ese porcentaje subió al 73%, entonces
podemos confirmar que debido a la crisis sanitaria del COVID 19 ha
cambiado drásticamente la rutina de los niños, niñas y adolescentes
ya que tener que quedarse en casa unos meses no solo han tenido
que adoptar hábitos sedentarios sino también se disparó el uso de
pantallas.
Por todas estas causas y por el bienestar que genera la actividad
física y recreativa en los niños le pedimos a vuestra honorabilidad
tenga por bien visto darle sanción favorable al siguiente proyecto y
posterior creación del programa “INFANCIAS FELICES”.

ORDENANZA

Art 1. Que a través de la dirección de Cultura se ceda un espacio
para llevar adelante el siguiente proyecto.
Art 2: Difúndase en los medios de comunicación el programa
“INFANCIAS FELICES”
Art 3: Que el gasto que demande la presente sean atendidos con
las partidas presupuestarias correspondientes al año 2024
Art 4: Que a través del área que corresponda, se llame a
convocatoria a profesionales de arte, música, teatro y baile para
llevar a cabo este proyecto.
Art 5: DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR EL
CONCEJAL MARTÍN ANTOLIN, PRESDIENTE DEL
BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO

VISTO
Los 1.023 millones de dólares que el Gobierno Nacional se
comprometió a pagar a la provincia de Mendoza por los perjuicios
de la Promoción Industrial iban a ser íntegramente destinados a la
construcción de la represa Portezuelo del Viento, en Malargüe.
Esto iba a generar en los departamentos del sur miles de puestos
de trabajo.
Sabidas son las idas y vueltas que tuvo el expediente, hasta que se
determinó que el proyecto se frustrara, por absurdos “caprichos”
de algunos sectores políticos.
Fue entonces que el ex Gobernador Rodolfo Suárez reflotó el
proyecto de la represa El Baqueano, a construirse entre Agua del
Toro y Los Reyunos, con el fin de re direccionar parte de ese
dinero a dicha obra.
Sin embargo, el actual Gobernador Alfredo Cornejo, desistió de
esa idea, con la excusa que su construcción debía venir de
capitales privados, lo que retrasaría por años la obra.
En los últimos días, el primer mandatario afirmó que los 1.023
millones se destinarían a varios proyectos en toda la provincia de
Mendoza, aunque nunca entró en detalle a cuales se refiere.
Por todo lo expuesto, solicitamos a este Honorable Concejo
Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto:

DECLARACION No

Art. 1) Repudiar los dichos del Gobernador Alfredo Cornejo
sobre el destino de los fondos de Portezuelo del Viento
Art.2) Solicitar al Gobernador Alfredo Cornejo que se proceda al
llamado a licitación de la represa El Baqueano, obra que se
financiará con parte de los 1.023 millones de dólares por los
perjuicios de la Promoción Industrial.
Art. 3) Por Presidencia, remítase copia de la presente Declaración
al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA
NAPOLITANO, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, LEONARDO YAPUR.

FUNDAMENTOS

Que ante la necesidad de promover la seguridad vial, mejorar la convivencia y
proteger la integridad de los ciudadanos, especialmente en aquellos lugares donde existe
afluencia masiva, tales como las escuelas, hospitales, plazas y otros lugares de
concurrencia pública es que los Ediles de este Bloque, conforme a las facultades otorgadas
por el Reglamento Interno, solicitamos a la Dirección de Vialidad Provincial la colocación
de reductores de velocidad en la calle Ejercito de los Andes S/N de Rama Caída, en la
cercanía a la Escuela N° 1-186 Dr. Juan Benjamín Terán.
Debido los sucesos trágicos acaecidos en nuestra ciudad y con el objetivo de
anticiparnos a posibles desgracias, consideramos fundamental la colocación de los
apaciguadores físicos de velocidad en la calle ut supra mencionada a escasa distancia del
Establecimiento Escolar. Los mismos tendrán que instalarse en sentido horizontal al
tránsito a los fines de inducir a los conductores que circulan por dicha zona a reducir la
velocidad, evitando riesgos de accidentes, protegiendo a los peatones y
fundamentalmente a los alumnos de la Escuela N° 1-186 Dr. Juan Benjamín Terán, que
descienden del colectivo, vehículos particulares, motocicletas y/o se desplazan en
bicicletas para cumplir con su jornada escolar.
Que sin perjuicio de que existen carteles que alertan de la existencia de la
proximidad de una escuela, la falta de precaución de muchos conductores requiere de la
imposición de elementos que efectivamente obliguen a quien circula a disminuir la
velocidad.

Los reductores de velocidad deberán ser tal cual lo autoriza la reglamentación de la
ley 9024, con las características allí descriptas.
A su vez solicitamos que la Municipalidad de San Rafael que a través de la dirección
de Defensa Civil lleve a cabo campañas de concientización de seguridad vial segura y
responsable para el correcto uso de la vía pública.
Por los motivos expuestos y con el convencimiento de implementar esta medida a
la brevedad es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante la aprobación del
siguiente proyecto de:

DECLARACION N°

Art. 1°)- VER CON AGRADO que la Dirección Provincial de Vialidad, instale
elementos reductores de velocidad en la calle Ejercito de los Andes S/N de Rama Caída, en
la cercanía a la Escuela N° 1-186 Dr. Juan Benjamín Terán del Distrito de Rama Caída,
Departamento de San Rafael de conformidad con la reglamentación de la Ley No 9024.
Art. 2o)- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de
Defensa Civil, efectúe campañas de concientización sobre prevención de riesgos en la
circulación vial en la zona aledaña a la Escuela N° 1-186 Dr. Juan Benjamín Terán del
Distrito de Rama Caída, Departamento de San Rafael.
Art. 3o)-CÚMPLASE, DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA-,
ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA
GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

FUNDAMENTOS

El Parque Hipólito Irigoyen, el Polideportivo No1 e inmediaciones se utilizan de manera
cotidiana por los vecinos para realizar actividades recreativas y deportivas de manera
satisfactoria.
Sin embargo, hay segmentos de la citada zona que no cuentan con suficiente
iluminación, o carecen completamente de ella. Esto trae como consecuencia que sea
incómodo y peligroso para los transeúntes, pues facilita las condiciones para que se
cometan diversos tipos de delitos, socavando así la seguridad e integridad de los
vecinos de San Rafael.
A su vez, la falta de iluminación también se convierte en un factor del acaecimiento de
accidentes, peripecias o incidentes, de índole leve o grave.
Para identificar de manera específica los lugares donde urge solucionar esta
problemática, se debe destacar la calle Florentino Ameghino, desde su intersección con
calle Enrique Héctor Lamená hasta su intersección con avenida Domingo Faustino
Sarmiento, sobre la senda peatonal recreativa, la cual no cuenta con farolas que
provean de iluminación la zona.
En segundo lugar, la calle Juan Sat desde su intersección con calle Florentino Ameghino
hasta su intersección con calle Rafael de Sobremonte. El segmento de la citada calle
circunda el lado sur del Polideportivo No1, lo cual lo convierte en un lugar especialmente
utilizado para correr o entrar en calor por los vecinos que acuden para realizar
actividades gimnásticas y deportivas.
La instalación de farolas en las zonas mencionadas precedentemente sería suficiente
para brindarle a las mismas la iluminación necesaria y suficiente para contrarrestar los
efectos negativos denunciados.
Es por los motivos expuestos y con la convicción de que este Concejo Deliberante debe
abordar las necesarias mejoras del espacio público para facilitar condiciones de vida
adecuadas a los vecinos de San Rafael, que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1o.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice la provisión e instalación de farolas,
para prestar el servicio de alumbrado público, en:
1. La calle Florentino Ameghino sobre la senda peatonal recreativa que circunda el
Polideportivo No1, desde la esquina sur de la intersección con la calle Enrique
Héctor Lamená hasta la finalización de la citada senda peatonal.-
2. La calle Juan Sat en el segmento que circunda el Polideportivo No1, desde la
intersección con calle Florentino Ameghino, hasta la intersección con calle
Rafael de Sobremonte.-
Artículo 2o..- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que la partida
presupuestaria que devengue la presente Ordenanza, sea afectada a la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, del Presupuesto en vigencia.-
Artículo 3o.- De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y,
LEONARDO YAPUR.

VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones del alumbrado público e incorporar la
tecnología LED para convertir dicho servicio en un sistema más sustentable y eficiente.
CONSIDERANDO:
La iluminación es de gran importancia dentro de una vía pública, ya que brinda
seguridad y mejora la visibilidad del entorno en horarios de ausencia de luz natural.
La calle El Toledano Norte, ha tenido un sostenido crecimiento en circulación, ya que
es vía de comunicación de gran parte de la zona de Las Paredes con el casco urbano de la
ciudad.
La calle El Toledano Norte entre la calle Muñoz y callejón Los Angeles experimenta
una carencia en las condiciones del alumbrado público, en determinadas partes no se
encuentra la iluminación necesaria y en otra parte no se ha realizado el recambio de lámparas
que no funcionan. Consiguientemente, en los horarios nocturnos las luminarias existentes no
cumplen completamente su función existiendo partes en total oscuridad.
La luminaria de tipo led optimiza los recursos, ya que tiene menor consumo
energético y brinda una mayor luminosidad en donde se encuentra, multiplicando la
visibilidad.
Que las luces LED son energéticamente eficientes porque irradian muy poco calor,
de modo que requieren mucha menos energía para emitir la misma cantidad de luz respecto
a sus equivalentes convencionales. Esto resulta más claro si lo comparamos, por ejemplo,
con las bombillas incandescentes que liberan el 90% de su energía en forma de calor, o con

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las fluorescentes que sueltan cerca del 80%. Las luces LED son, por tanto, entre un 40 y 60%
más eficientes energéticamente que las tecnologías de iluminación tradicionales.
Que, el sistema de iluminación por LED ofrece mayor durabilidad ya que tienen una
vida útil mayor que las luces convencionales. En concreto, las bombillas LED duran de tres a
cinco veces más que las luces fluorescentes y 30 veces más que las incandescentes. el bajo
consumo de la luminaria
Que, la alta reproducción cromática del alumbrado público LED es capaz de
simular la de la luz natural y presentar los colores de forma más realista. Esto ayuda a los
conductores y peatones a identificar mejor los objetos durante la noche, mejorando la
seguridad del tráfico y las condiciones de la calzada.
Que, las luces led presentan como ventaja un inicio rápido. Las lámparas
incandescentes necesitan de 0,1 a 0,2 segundos para encenderse. Las lámparas de descarga
de gas, como las de sodio de alta presión y las de halogenuros metálicos, tardan un lapso de
tiempo que va desde decenas de segundos a 10 minutos para que se dé una salida de luz
estable. Además, una vez apagadas, tardan de 3 a 6 minutos en enfriarse antes de volver a
reiniciarse. En cambio, las luces LED solo tardan decenas de nanosegundos en encenderse;
además, no se requiere un tiempo de espera para reiniciarse, y pueden funcionar
normalmente en un estado continuo de encendido y apagado.
Que las lámparas halógenas de cualquier amplitud de potencia, tienen un consumo
mayor al de las lámparas led, por ejemplo: una potencia de 65 Watts, consume al mes 11.700
Watts por hora aproximadamente, emitiendo 42,36 kilogramos de dióxido de carbono
equivalente por año.
Que las luces LED en contraste con las halógenas, ahorran el 82% del costo de
iluminación dentro de la boleta de electricidad. Este porcentaje representa el ahorro del
consumo eléctrico con respecto a las lámparas halógenas de cualquier potencia.
Que las lámparas LED son ecológicas. No contienen mercurio por tanto no dañan el
medio ambiente y producen baja contaminación lumínica en exteriores.

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Que además, se evitan emitir por cada una de dichas lámparas, 34,54 kilogramos de
CO2eq al año, contribuyendo así al cuidado y protección del medio ambiente, mitigando los
gases de efecto invernadero y haciéndole frente al cambio climático.
Que el recambio por las lámparas LED, ha sido ya generada por la mayoría de las
grandes ciudades del mundo y es una práctica que sin lugar a dudas se debe realizar en el
departamento para continuar con un crecimiento urbano organizado y sostenible.
Que, se han detectado diversos hechos de inseguridad en Costa El Toledano y en
las zonas aledañas y los vecinos atribuyen como causa principal de estos la poca eficiencia
de la luminaria y en muchos casos a la falta de luminaria.
Que, el DEM debe comprometerse e involucrarse en todos los aspectos que hacen
a la seguridad ciudadana.
Por los motivos expuestos se pone a consideración el siguiente proyecto de
ordenanza:

ORDENANZA No....................

ARTÍCULO 1o: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente,
Obras y Servicios Publicos, procederá a realizar el recambio de la luminaria por lámparas
LED de Calle El Toledano Norte entre la calle Muñoz y callejón Los Angeles, atento a que se
encuentran rotas.
ARTÍCULO 2o: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será
imputado al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3o: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES:
ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO,
ADRIÁN RECHE, Y LEONARDO YAPUR

VISTO
La necesidad de mejorar las condiciones del alumbrado público de la calle
Tolosa desde la Ruta Nacional No 143 hasta Linea Ancha del distrito de Cañada
Seca.
CONSIDERANDO
La calle Tolosa del distrito de Cañada Seca es una de las arterias del entorno
rural y tradicionalmente de fincas, la misma está mutado significativamente a
un entorno periurbano en espacios que fueron de unidades productivas y donde
hoy se emplazan muchas viviendas familiares.

Las calles, avenidas y rutas cumplen con un importante rol dentro de las
sociedades urbanas modernas ya que permiten el desarrollo de la movilidad, el
transporte de los ciudadanos, la comunicación para el encuentro y la interacción
con otros miembros de la sociedad, entre muchas otras.

Es con este motivo que se eleva el proyecto aquí fundamentado y que
promueve la mejora de las condiciones de alumbrado público de esta relevante
calle del distrito de Cañada Seca que, según puede constatarse con una simple
observación ocular, carecen de un sistema de alumbrado público que garantice
situaciones mínimas de seguridad vial.

Debemos contemplar adicionalmente y al respecto que el alumbrado público,
además de mejorar las condiciones de seguridad vial, se constituye como un

requisito fundamental para la seguridad ciudadana siendo la primera medida
junto a la limpieza de espacios públicos que puede y debe promover el Estado a
escala local en materia de seguridad ciudadana.

La Municipalidad de San Rafael debe reponer y mantener las luminarias, para la
seguridad de las familias y personas que transitan por las vías mencionadas en
este proyecto.

ORDENANZA No...........

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos, realice la
colocación de luminarias en la calle Tolosa entre Ruta Nacional No143 y Linea
Ancha del distrito de Cañada Seca.
Artículo 2o: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al
presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda.
Artículo 3o: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y
LEONARDO YAPUR.

SAN RAFAEL CAPACITA VERDE

VISTO:
La grave crisis económica y social que estamos atravesando y frente a la necesidad de
generar cursos y/o capacitaciones que, además de ofrecer una salida laboral, fomentan el
cuidado y preservación del ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo sostenible, es aquel capaz de satisfacer las necesidades actuales sin
comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el
equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y la inclusión social.
Que, la economía circular es un paradigma que busca modificar la forma en que extraemos
recursos, producimos y consumimos. Frente a la economía lineal de extracción, producción,
consumo y desperdicio, la economía circular alienta un flujo constante, una solución virtuosa,
en la que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema
productivo. De esta manera, reducimos nuestros desechos y extraemos menos bienes
naturales del planeta.
Que, la economía circular y descarbonizada, plantea rediseñar, reducir, reutilizar,
reparar, renovar, recuperar y reciclar, poniendo el foco no solo en la fabricación y consumo
sostenible, sino también en la creación de empleos verdes.
Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como empleo verde aquel que
cumple los estándares de trabajo decente o trabajo digno, y que contribuye a preservar y
restaurar el ambiente, ya sea en los sectores tradicionales, o en nuevos sectores
emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética.
Que, el Estado debe impulsar el crecimiento del empleo verde, favoreciendo actividades
económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental.

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Que, frente a la grave crisis económica y social que estamos atravesando es indispensable
que el Municipio genere y promueva cursos y/o capacitaciones que, además de ofrecer una
salida laboral, fomentan el cuidado y preservación del ambiente. Capacitar a los ciudadanos
en empleos sustentables, además de generar oportunidades de desarrollo local promueve
la consciencia en el cuidado del ambiente
Que, es urgente e indispensable potenciar el comercio, el desarrollo de emprendimientos y
el empleo local amigable con el ambiente.
Que, el Estado en todos sus niveles y especialmente el DEM debe intervenir activamente en
la promoción, investigación e incentivo de oportunidades laborales verdes.
Que, es necesario potenciar y generar espacios gratuitos de encuentro, formación e
intercambio respecto al cuidado del ambiente y a la implementación de políticas públicas
transversales.
Que, la transición justa es un proceso que surge del diseño e implementación de políticas
que orientan modelos más sustentables de producción, consumo, ordenamiento territorial;
implicando la reducción del impacto ambiental de las empresas y de los sectores
económicos, el aumento de la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua,
la descarbonización de la economía, la minimización de los residuos y la contaminación, y
la restauración de los ecosistemas; facilitando la adaptación de las comunidades al cambio
climático.
Que la transformación hacia una economía más verde implica cambios, riesgos y
oportunidades que incidirán en los trabajos, las condiciones laborales, las calificaciones
requeridas y las perspectivas del empleo. Este Proceso ofrece posibilidades y desafíos que
requieren del diseño y la implementación de políticas que integren, como dijimos
anteriormente, objetivos productivos, ambientales y sociales.
Por todo lo expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto;

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ORDENANZA No....................

ARTÍCULO 1 °: Empleo Verde. Definición. A los fines del presente Programa, se considera
“empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno
y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la
biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.
ARTÍCULO 2o: Capacitaciones verdes. Entiéndase por tales, a aquellas capacitaciones
que brinde el DEM en el marco del presente programa con el objetivo de fomentar la creación
y el acceso a empleos verdes.
ARTÍCULO 3 ° .- Objetivos. El presente programa tiene por objetivos específicos:
1) Impulsar la generación de empleos verdes; a través de capacitaciones para el
trabajo, gratuitas y accesibles para personas que vivan tanto en distritos como en ciudad del
Departamento de San Rafael.
2) Potenciar el comercio, el desarrollo de emprendimientos y el empleo local amigable
con el ambiente.
3) Capacitar a los ciudadanos en empleos sustentables.
4) Generar espacios gratuitos de encuentro, formación e intercambio.
5) Crear empleo genuino.
6) Generar conciencia a partir de campañas de comunicación y promoción.
7) Desarrollo de canales de financiamiento, reintegros y comercialización.
8) Promoción, investigación e incentivo de oportunidades laborales verdes.
9) Generar redes de trabajo conjunto y articulado.
ARTÍCULO 4 ° .- Destinatarios:. Serán destinatarios del presente programa:
1) Personas mayores de 18 años, desocupadas, que deseen capacitarse para
emprender o insertarse en el mercado laboral.
2) Personal municipal que preste funciones en tareas relacionadas a los cursos que se
implementen mediante el presente programa.

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3) Público en general.
ARTÍCULO 5°: Cursos o capacitaciones. En el marco del presente programa, el DEM, a
través de la Dirección de Educacion y Capacitacion para el Trabajo en forma coordinada con
la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos brindará diferentes cursos y/o
capacitaciones gratuitas, para trabajo verde, las cuales se dividirán en los siguientes ejes
temáticos.
Materia energética:
● Instalación y mantenimiento de calefones solares.
● Construcción de estufas SARA
● Instalación y mantenimiento de Paneles solares.
● Calefacción de piscinas con energía solar.
Reciclado y Movilidad:
● Reparación de bicicletas y monopatines eléctricos.
● Restauración de Muebles.
● Reciclaje y customización de ropa.
● Reparación de PC y pequeños electro.
● Reparación de calzado.
● Recupero de pallets y construcción de mobiliario.
● Reparación y mantenimiento de celulares.
Producción Local de Alimentos y Plantas:
● Jardinería inicial y avanzada
● Hongos comestibles.
● Hidroponía.
● Jardines verticales y muros verdes,
● Producción y mantenimiento de Árboles autóctonos.
● Workshop de producción de plantas autóctonas.
● Huertas Agroecológicas.

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La enumeración precedente no es taxativa, podrán incorporarse gradualmente nuevas
capacitaciones y/o cursos que promuevan el acceso y generación de empleo verde conforme
la necesidad y la viabilidad lo determinen.
ARTÍCULO 6o: Promoción y Participación. Entidades participantes. En el marco del
Programa de Capacitación para la generación de Empleos Verdes y de las políticas
integradas a través de las cuales se implemente, se promoverá la participación de unidades
productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, la participación de
empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante
procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de
la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que
desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.
ARTÍCULO 7o: Registro. Créase el registro de personas que hayan culminado y aprobado
uno o más o capacitaciones verdes brindadas por el DEM a los fines de acceder a ciertos
incentivos y/o beneficios por participar en el programa verde.
ARTÍCULO 8o: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán
devengados del Cálculo de Recursos y Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael
vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 9o: De Forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIRAUDO, ROMINA GIORDANO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE Y
LEONARDO YAPUR.

CRECER CON DERECHOS, POR INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS LIBRES DE

VIOLENCIAS

VISTO:
Que el Estado debe garantizar la protección y promoción de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que, el crimen de Lucio Dupuy puso en escena la violencia familiar, acoso o
indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También evidenció
las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno,
personas que deberían ser garantes de sus derechos y terminan siendo quienes los violentan
y ponen en riesgo.
Lucio Dupuy, de 5 años, vivió un infierno del cual nadie pudo rescatarlo. Su muerte
y su largo camino de tortura y desaprensión, constituyen una radiografía de la crueldad que
hay en algunos seres humanos y también del enorme silencio cómplice por omisión o falta a
la obligación legal médica, policial y judicial.
Que, se la Ley 6551 define como maltrato a la niñez y adolescencia; todo acto
intencional realizado en contra de un niño o un adolescente y que ponga en riesgo su
integridad física y emocional.Considérando todas las modalidades que lo configuran: maltrato
físico, psicológico, abuso sexual, negligencia o abandono.
Que, las estadísticas indican que el 80% de los casos de maltrato y abuso hacia
niñas, niños y adolescentes suceden en contextos intrafamiliares o ámbitos de cercanía en el
país. De acuerdo a datos aportados por UNICEF, el 54,4% de los niños y niñas son víctimas
de castigo físico, un 62,5% de agresión verbal y un 72,9% de cualquier otra práctica de
disciplina infantil violenta. Para el segmento de niños/as de 2 a 4 años, Argentina se encuentra
levemente por debajo del promedio global, con un 54,4% de castigo físico, un 62,5% de
agresión verbal y un 72,9% de cualquier práctica de disciplina infantil violenta. En detalle, esto

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significa que el 54,4% de los niños y niñas de entre 2 y 4 años recibe golpes, palmadas en el
brazo o la pierna, zamarreos, sacudidas o “chirlos” de parte de los adultos que los cuidan,
porcentaje que se reduce a un 44,1% entre los 5 y los 14 años.
Que, en relación al uso de disciplina infantil violenta contra niños de 2 a 4 años,
Argentina (72,9%) se encuentra dentro de la media cercana a países como Sierra Leona
(73,6%) y México (69.9). En el 63% de los hogares se utiliza la agresión verbal, en el 40% el
castigo físico y en un 10% castigos físicos severos. En muchos casos estas prácticas se
suman: es frecuente que en un mismo hogar, se utilicen castigos físicos, castigos físicos
severos y agresiones verbales.
Que, los datos que arroja la Línea 102, son alarmantes y nos interpelan a actuar de
manera urgente. La línea recibió en el año 2021 más de 45.500 llamadas de todo el país, de
las cuales unas 20 300 fueron sobre situaciones de violencia contra niñas y niños, según un
informe presentado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. En el desglose por
provincias, Mendoza fue la jurisdicción nacional que más llamados recibió entre octubre de
2020 y septiembre de 2021. Además, se registró que los principales motivos de consulta
fueron situaciones de maltrato físico, seguidos de negligencias, cuestiones legales, abuso
sexual infantil, maltrato psicológico emocional y abandono, dentro de los 40 motivos de
consulta clasificados por la Línea 102.
Que, los derechos de la infancias están plenamente consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en diversas normas del ordenamiento jurídico vigente.
Que, el articulo 19 de la Convención establece; los Estados Partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Que, el bloque normativo se compone entre otras normas; con la Ley 26.061 de
Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), considerándolos como
sujetos de derechos de protección específica, Ley 9.139 Régimen Jurídico de protección de
las personas menores de edad, Ley 5919, que adhiere a la ley 23849, de la Convención de
los Derechos del Niño, o la Ley 6551 de Creación del Programa Provincial de Prevención y
Atención integral del maltrato a la niñez y adolescencia.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Que, la ley 26.061 establece en su art. 20 el Derecho al deporte y juego recreativo.
Los organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer
programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación,
esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para
aquellos con capacidades especiales.
Que, el deporte es un derecho fundamental y una poderosa herramienta para
fortalecer lazos sociales y promover el desarrollo sostenible y la paz, así como la solidaridad
y el respeto por todas las personas.
Que, los espacios deportivos y recreativos cumplen un rol fundamental en materia
de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además de ser
centros de encuentro y contención, muchas veces son, en conjunto con la escuela, quienes
detectan o advierten situaciones de amenaza o vulneración de derechos. Por tal motivo, es
indispensable que el Estado promueva capacitaciones y dote de herramientas a quienes
integran dichos espacios para que sepan cómo actuar, dónde denunciar y qué actos deben
realizar para resguardar a los niños, niñas y jóvenes que puedan estar en riesgo.
Que, crear dentro de los ámbitos deportivos, espacios de encuentro, capacitación,
reflexión y diálogo aportará a la construcción de “espacios deportivos seguros y libres de
violencias para nuestras infancias y adolescencias”.
Que, los espacios deportivos son un eslabón muy importante en el sistema de
protección de derechos, por ello es imprescindible que los adultos que integran estos lugares
y que se vinculan con los niños, niñas y adolescentes puedan efectivamente ser garantes de
derechos. Para ello es necesario e indispensable además de la realización de capacitaciones
contar con evaluaciones o perfiles psicológicos que se renueven periódicamente que den
cuenta de la capacidad de generar vínculos sanos con los pequeños, certificado de
antecedentes penales, etc.

Por todo lo expuesto precedentemente se pone a consideración el siguiente
proyecto;

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ORDENANZA N° .......

ARTÍCULO 1o: El DEM creará el Programa “Crecer con derechos, por infancias y
adolescencias libres de violencias”; mediante el cual se buscará difundir, informar y
concientizar respecto del sistema de protección de derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes en el ámbito deportivo local.
ARTÍCULO 2o: La finalidad del presente programa será la prevención y detección
temprana de situaciones o indicadores de vulneración de derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Para ello, la autoridad de aplicación brindará capacitaciones informando y
concientizando sobre formas de intervención, abordajes, indicadores a tener en cuenta,
canales de denuncia, trabajando sobre el eje de la corresponsabilidad.
ARTÍCULO 3o: Serán destinatarios de las capacitaciones dispuestas por la presente
ordenanza; todo el personal municipal que preste funciones para la Dirección de Deportes -
con carácter obligatorio-, miembros de clubes, de comisiones directivas y/o asociaciones,
autoridades vinculadas al deporte.
ARTÍCULO 4o: Establezcase la obligatoriedad de la presentación y renovación
periódica de los certificados de aptitud psicofísica para todo el personal que tenga asignada
horas cátedras en deporte o actividades recreativas vinculadas con niños, niñas y
adolescentes.
ARTÍCULO 5o: El DEM, a los fines de incentivar y promover la participación en las
capacitaciones, determinará un sistema de beneficios para aquellos clubes, asociaciones,
escuelas o espacios deportivos, cuyos miembros participen y completen las jornadas de
formación.
ARTÍCULO 6o: Será requisito indispensable para acceder a cualquier tipo de
subsidios, condonaciones o exenciones de deudas municipales, que los clubes, asociaciones,
escuelas o espacios deportivos locales presenten la constancia de participación al curso.
ARTÍCULO 7o: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza deberá
conformarse un equipo de trabajo interdisciplinario integrado por profesionales capacitados
y/o especializados en perspectivas de infancias.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

ARTÍCULO 8o: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la
Dirección de Deportes en conjunto con la Coordinación de Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 9o: Los recursos que demande la ejecución de la presente ordenanza
serán devengados del Cálculo de Recursos y presupuesto de la Municipalidad de San Rafael
vigente al momento de la sanción.
ARTÍCULO 10o: De Forma.

  

InfoSur - Noticias - Bertani Norte 2750 
Director Periodístico: Sergio Walter Miranda
Teléfono de contacto: (0260) - 4419200 - Mail: sergiowaltermiranda@gmail.com