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Domingo, 22 Diciembre 2024

 

                                               

Buscan prohibir el cigarrillo en áreas de juegos infantiles y espacios de práctica deportiva


Se trata de un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Francisco Mondotte, en el que busca que se declare como “espacio libre de humo” a plazas, parques y paseos públicos con áreas que contengan: juegos para niños, circuitos aeróbicos y espacios determinados para la práctica deportiva.

El concejal Francisco Mondotte, acompañado de los ediles que integran el bloque Unión Cívica Radical- Cambia Mendoza, presentó un proyecto en el que busca la prohibición del cigarrillo en espacios donde hayan juegos infantiles y en espacios para la práctica del deporte.

En el proyecto, el edil plantea lo siguiente:

Luego de años de debate, el 14 de junio de 2011 se promulgo la ley Nacional 26.687 de control del tabaco. La aprobación de esta ley respondió a una demanda creciente de la sociedad argentina y constituyó un hecho de trascendencia histórica en salud pública de nuestro país.

En la Provincia de Mendoza la normativa de control de tabaco fue abordada a través de la Ley Provincial N° 7.790 sancionada en 2008. La citada pieza legal nacional es más precisa y amplia en tanto incorpora otros espacios públicos que en la normativa provincial se encuentran tácitamente exceptuados.

Dentro de los aspectos más importantes de la Ley Nacional, se incluye la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado, incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, trasporte público y estadios cubiertos; y queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo tanto públicos como privados. Solo quedan exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se habilita a fumar en los espacios abiertos.

"En el marco de la ley nacional y la adhesión de la provincia de Mendoza a la legislación es que consideramos continuar con políticas de salud llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida, persiguiendo el objetivo de promover hábitos saludables y proteger el medio ambiente. Es por esto que proponemos que se declaren libres de humo de tabaco a las plazas, parques y paseos públicos donde se encuentren ubicados juegos para niños, areneros y sectores para la práctica de deportes y recreación infantil", indica Mondotte.

Vale mencionar que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 12.389 a través de la cual se dispuso como área libre de tabaco y la prohibición de consumir alcohol al parque infantil “Euser Sticca”. "Esta iniciativa se cumple cabalmente en el espacio de esparcimiento para niños más importante del departamento, la correcta aplicación de la Ordenanza N° 12.389 sustenta la propuesta de extenderlo a todos los espacios con juegos para niños, circuitos aeróbicos y espacios determinados para la práctica deportiva de jurisdicción municipal", agrega.

A mediano plazo, se plantea como objetivo que instituciones privadas o asociaciones civiles como por ejemplo los clubes deportivos, se incorporen a este programa constituyendo una política pública local de restringir el consumo de tabaco en espacios públicos y así desincentivar una práctica probadamente lacerante para la salud del consumidor y de quienes se encuentren en su entorno. De este modo, se procura quitar estímulos para evitar la adquisición del tabaquismo como hábito, particularmente en jóvenes, mujeres embarazadas y madres que estén en periodo de lactancia.

En el proyecto se expone que de declararse “espacio libre de humo” a plazas, parques y paseos públicos con áreas que contengan: juegos para niños, circuitos aeróbicos y espacios determinados para la práctica deportiva, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos debería proceder a colocar la cartelería correspondiente con mensajes que indiquen el número de la presente pieza legal y el texto “espacio libre de humo de tabaco. Fumar es perjudicial para la salud”.

En los casos de violación de la presente Ordenanza, a los infractores se les aplicará una multa de $3.000. El monto de la multa podrá ser actualizado por la Ordenanza Tarifaria anual.

  

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