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Viernes, 20 Diciembre 2024

 

                                               

La Secretaría de Turismo nacional gestiona reducciones impositivas para servicios de alojamiento


El reciente Decreto 600/2019 de Presidencia persigue regular los aranceles percibidos por las Sociedades de Gestión Colectiva en función de la ejecución pública de obras en alojamientos turísticos. Se fijarán topes mensuales y el cobro de un arancel unificado, en base a criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia y equidad.

El artículo 17 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de los que la República Argentina es parte y la Ley 11.723, sus modificatorias y complementarias, reconocen el derecho de los autores, intérpretes y productores de fonogramas a autorizar, prohibir y/o percibir una remuneración por la comunicación al público de sus obras e interpretaciones.

En virtud de ello, a través de leyes y decretos, se ha ido reconociendo a Sociedades de Gestión Colectiva que representan a una multitud dispersa de titulares de derechos de autor y que recaudan la remuneración correspondiente a esos derechos entre una diversidad de usuarios que utilizan las obras de distintos autores de manera dispar y con diferentes intereses. Esas sociedades son la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).

Asimismo, la Ley 11.723, aprobada en 1933 para regular la propiedad intelectual en Argentina, prevé en su Capítulo IV dedicado a aranceles, que dentro del Rubro III se considere a los establecimientos turísticos como “locales con música para ambientación, sin derecho a baile”. De allí que se juzga que los establecimientos de servicios de
alojamientos están dentro de los grupos de usuarios que de modo habitual utilizan y comunican al público obras, haciéndolos pasibles de impuestos.

El mencionado decreto apunta a regular el cumplimiento de estas obligaciones para con las Sociedades de Gestión Colectiva, en busca de establecer aranceles unificados y con topes mensuales con base a información estadística.

Si bien resta que las autoridades de aplicación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Secretaría de Turismo de la Nación) dicten las normas complementarias respectivas, el espíritu del decreto apunta a:

• Establecer aranceles mensuales especiales que serán percibidos en partes iguales por el conjunto de las sociedades de Gestión Colectiva por la ejecución pública de obras en establecimientos de servicios de alojamiento y fijar topes mensuales exigibles a un mismo establecimiento de servicios de alojamiento. Esto, siempre que los derechos de autor y los derechos conexos, en razón de los cuales se abone el arancel correspondiente, estén asociados a obras cuya utilización resulte verosímil en establecimientos hoteleros.

• Determinar topes y aranceles considerando la estacionalidad y los porcentajes de ocupación de cada región del país que informe la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

• Exceptuar del pago de los aranceles especiales fijados por la autoridad de aplicación a los establecimientos de servicios de alojamiento que celebren acuerdos arancelarios con las Sociedades de Gestión Colectiva, con aranceles que no superen los establecidos por la autoridad de aplicación.

Se prevé que esto jugará a favor de la razonabilidad de aranceles, con impacto positivo sobre los valores de los servicios y la competitividad general.

El Decreto 600/2019 puede ser consultado en el Boletín Oficial

  

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