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Domingo, 22 Septiembre 2024

                              

ATE rechazó el 44% de aumento para los trabajadores estatales

La oferta salarial hecha por el Gobierno provincial consistió en un incremento sobre el básico como así también la revisión de un ítem específico del sector y priorizando a los sueldos más bajos.  De esta manera, se les ofreció un aumento del 44% de enero a agosto y fue rechazado.

Desde el ejecutivo acercaron dos propuestas superadoras formuladas con responsabilidad y con la finalidad de poder cumplirse durante el año 2022. En ambos casos estaba prevista una cláusula de compromiso, donde el Gobierno se comprometía a reunirse con la representación gremial durante el mes de noviembre de 2022 a fin de revisar el presente acuerdo.

Alternativa 1

1°. Un incremento sobre la asignación de clase vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma 12% en el mes de agosto 2022, 6% en el mes de septiembre de 2022, 6% en el mes de octubre de 2022, 6% en el mes de noviembre de 2022. Los porcentajes son no acumulables aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021.

2°. Un incremento sobre el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414), el que tiene como base de cálculo la Asignación de Clase 13 del Régimen 15 – Ley 5465 modificatorias y complementarias y que reviste el carácter de remunerativo NO bonificable, conforme al siguiente esquema:

3°. una modificación sobre la suma remunerativa no bonificable (Ítem 1408), la que a partir del mes de agosto de 2022 pasará de ser de $7.200 a $10.000.

Alternativa 2

1°. Un incremento sobre la asignación de clase vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma 12% en el mes de agosto 2022, 6% en el mes de septiembre de 2022, 6% en el mes de octubre de 2022, 6% en el mes de noviembre de 2022. Los porcentajes son no acumulables aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021.

2°. Un incremento sobre el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414), el que tiene como base de cálculo la Asignación de Clase 13 del Régimen 15 – Ley 5465 modificatorias y complementarias y que reviste el carácter de remunerativo NO bonificable, conforme al siguiente esquema:

  

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